Señor Presidente, el ejemplo empieza en casa
La suerte estaba echada: la polémica reforma laboral se hundió, arrastrando consigo la caótica relación entre el Ejecutivo y el Congreso. No fue casualidad que el presidente convocara una manifestación pública el mismo día en que la comisión séptima del Senado debatiría la propuesta, firmada por ocho de sus integrantes, para archivar la iniciativa gubernamental. Victimizarse para obtener réditos electorales ha sido una constante, y esta ocasión no fue la excepción.
A las calles no solo salieron docentes, estudiantes, altos funcionarios con sus cuerpos de seguridad y trabajadores, en su mayoría de entidades estatales, sino también contratistas por prestación de servicios, quienes representan el eslabón más débil en la estructura de las entidades públicas.
Si hay algo que refleja la falta de coherencia, desidia e ineficiencia de este gobierno, es el manejo dado a los contratistas por prestación de servicios. Al principio, se les generaron expectativas con la promesa de eliminar esta figura, con el objetivo de dignificar su labor. Sin embargo, hasta ahora no se ha implementado ninguna estrategia que respalde dicho compromiso. A diferencia de la reforma laboral, en esta ocasión no se puede culpar al Congreso por la ausencia de resultados. Cuando las grandes promesas quedan incumplidas, las decepciones que generan son aún más profundas.
A pesar de que las elecciones para el Congreso están programadas para marzo del próximo año y la primera vuelta presidencial para mayo, el gobierno ha adelantado descaradamente el proceso electoral, iniciando una campaña que promete ser agresiva. Sin duda, el Presidente dormirá más tranquilo en lo que resta de su mandato, pues su prioridad parece ser dar discursos y hacer activismo político, dejando de lado el acto de gobernar, que ni lo motiva ni lo satisface. Ojalá que, en medio de esta contienda electoral, asuma la responsabilidad política de haber abandonado a su suerte a miles de contratistas por prestación de servicios, quienes ven sus derechos laborales vulnerados día tras día.
En 2024, Colombia vivió un hecho trascendental que muchos desconocen: fue el año en que se suscribió el mayor número de contratos de prestación de servicios desde que se tiene registro. Para dimensionar este fenómeno, basta con señalar que la mayoría de los contratos firmados por los ministerios, incluido el Ministerio de Trabajo, fueron paradójicamente de este tipo. Esto evidencia que la planta de personal de las entidades públicas no crece al mismo ritmo que las necesidades de los ciudadanos.
Como dicen las personas con mayor experiencia: “las cosas no son malas, sino mal utilizadas”. Esta frase cobra pleno sentido cuando se analiza la figura de los contratos de prestación de servicios.
Este contrato, legalmente respaldado por el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, está diseñado para que las entidades estatales contraten personas naturales para realizar actividades específicas que no puedan ser ejecutadas por personal de planta o que requieran conocimientos especializados. Sin embargo, a pesar de su propósito inicial como herramienta de apoyo para garantizar una atención óptima a los usuarios, esta figura ha sido desnaturalizada. Hoy, se utiliza en ocasiones con fines burocráticos, para evadir derechos laborales o perpetuar relaciones clientelistas.
El panorama no es alentador. Estas prácticas indebidas perjudican no solo a los trabajadores, sino también a las entidades y sus usuarios. La alta rotación de personal, mal remunerado y sin estabilidad, genera un déficit de sentido de pertenencia hacia lo público, resultando en servicios estatales deficientes. En resumen, perdemos todos.
Lo ideal sería fortalecer las capacidades de las entidades públicas con una planta de personal adecuada, capaz de cumplir plenamente sus funciones misionales. Sin embargo, este objetivo parece cada vez más lejano. Incluso el llamado “gobierno del cambio”, que buscaba enfrentar este desafío, terminó sucumbiendo ante el déficit presupuestal, la falta de experiencia administrativa y las barreras impuestas por quienes se benefician del caos. Esto lo llevó a registrar en 2024 el mayor número de contratos de prestación de servicios hasta la fecha.
No obstante, poner un alto a los abusos asociados con estos contratos no es imposible. Todo depende de la voluntad política y de la asignación de recursos para la creación de más puestos de trabajo estables en las entidades públicas, acompañados de concursos de méritos justos.
En tanto se encuentra una solución definitiva, cabe destacar el rol de la Rama Judicial, que, en desarrollo de la función pública de administrar justicia, garantiza los derechos de los trabajadores que sido vulnerados mediante contratos que encubren verdaderas relaciones laborales. Si en un proceso judicial se desvirtúan elementos esenciales del contrato de prestación de servicios —como su temporalidad, autonomía o contingencia—, los jueces pueden declarar la existencia de una relación laboral de hecho y ordenar el restablecimiento de los derechos vulnerados.
Es crucial, sin embargo, que los demandantes se enfoquen en demostrar la subordinación, además de evidenciar la ejecución personal de la labor y el pago recibido. Probar que la contratación no obedeció a una contingencia o a una labor especializada también puede ser determinante para el éxito de la demanda.
Un ejemplo reciente destaca el papel crucial de los jueces de tutela. En una decisión histórica, la Corte Constitucional ordenó la reincorporación de una persona cuyo contrato de prestación de servicios no fue renovado tras interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (solicitando precisamente el reconocimiento de la relación laboral). Este fallo marca un hito en la defensa de los derechos laborales.
En conclusión, es probable que 2025 establezca un récord en la suscripción de contratos de prestación de servicios, debido a las elecciones que se avecinan y que definirán el rumbo del país. Mientras tanto, la administración de justicia sigue siendo el pilar fundamental para velar por los derechos de los trabajadores siempre y cuando se presente la correspondiente demanda solicitando la protección.
Por: Luís Alfredo Velásquez Maestre
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
@abogluisvelasquez
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