Peligra la elección del Procurador General de la Nación
En nuestro país nos queda difícil mantenernos al día en los temas de interés nacional, a cada rato nos sorprende una noticia inverosímil, entretenida o catastrófica, que nos guste o no, impacta nuestra vida cotidiana -por lo menos todos sabemos del bordillo de Shakira-, sin hablar de la muy movida actualidad mundial, ya que, entre los maltratos injustificados a los inmigrantes, las guerras que se libran en Ucrania y Gaza -así como sus consecuencias nefastas-, los múltiples cambios sociopolíticos que se están dando en Europa y América del Norte y, los avances tecnológicos impulsados con inteligencia artificial, tenemos material suficiente para ocupar horas y horas de nuestro tiempo, incluso también para angustiarnos un poco.
Mantenernos informados, contribuye a que nuestra adición al celular sea cada vez más difícil de superar, aunque tenemos que reconocer que la mayor parte del tiempo que dedicamos al móvil la pasamos en redes sociales, definitivamente, sin distinción de edad, scrollear es un vicio difícil de abandonar…pero bueno, en últimas cada uno decide como deteriora su salud, tanto física, como mental.
Entrando en materia, en las últimas semanas han sido admitidas una gran cantidad de demandas en contra de la elección del Procurador General de la Nación, lo que, para algunos, genera expectativa e incluso ansiedad.
En primer lugar, hay que puntualizar que el artículo 276 de la Constitución Política prevé que la elección del Procurador General de la Nación está a cargo del Senado de la República, de terna postulada por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Cada una de las instituciones en mención, eligieron libremente la manera en que seleccionarían a la persona que ternarían, estableciendo unos parámetros para adelantar la convocatoria respectiva.
El hoy Procurador Juan Gregorio Eljach Pacheco, fue admitido en el proceso surtido ante la Corte Suprema de Justicia, pero luego de adelantarse las etapas previstas en la respectiva convocatoria, dicha entidad eligió como ternado a Germán Varón Cotrino; por su parte, el Consejo de Estado designó a Luís Felipe Henao Cardona.
En lo que respecta a la Presidencia de la República, esta corporación publicó en su portal web la invitación para la selección de su candidato, para lo cual se fijaron unas directrices y un cronograma de actividades; posteriormente, comunicó que a su convocatoria acudieron 45 aspirantes, dentro de los cuales 26 cumplieron con los requisitos exigidos. Cabe destacar que entre los preseleccionados no se encontraba el señor Eljach Pacheco.
En este contexto, sin haber participado en el proceso de selección identificado previamente, después de sostener una reunión con el Presidente de la República en la Casa de Nariño, Juan Gregorio Eljach Pacheco resultó elegido como candidato del primer gobernante en la terna para elegir procurador.
Ahora, como ya todos sabemos, el 2 de octubre de 2024 la Plenaria del Senado de la República eligió a Eljach Pacheco para que ostentara la dignidad de Procurador General de la Nación para el periodo 2025-2029 -lo que era de esperarse ya que casi todos los congresistas se sintieron a gusto con su postulación-.
Como es usual en nuestro país, algunas personas quedaron inconformes con lo sucedido y decidieron tomar cartas en el asunto, instaurando una serie de demandas de nulidad electoral ante el Consejo de Estado, en las cuales se ataca el acto de elección de Juan Gregorio Eljach Pacheco y el oficio OFI 24-00187932/GFPU 14000000 del 19 de septiembre de 2024, por medio del cual el Presidente de la República presentó ante el Senado a su candidato a la terna para elegir al Procurador General de la Nación.
Podemos resumir los argumentos expuestos por los demandantes de la siguiente manera: por un lado, afirman que Eljach Pacheco incurrió en la prohibición de inelegibilidad simultánea contenida en el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, la cual dispone que “nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”.
Lo anterior, se fundamenta en que el demandado fue designado como secretario del Senado de la República hasta el 19 de julio de 2026 y, posteriormente fue elegido Procurador General de la Nación para el periodo constitucional 2025-2029, lo que a juicio de los demandantes evidencia la coincidencia en el tiempo del periodo de los cargos antes referidos.
En lo personal, no considero que el argumento mencionado tenga vocación de prosperidad, ya que el artículo 44 de la Ley 136 de 1994 aplica en principio a las elecciones de carácter popular, sumado a que dicha norma hace parte del capítulo IV, en el que se regulan asuntos que atañen exclusivamente a los concejales. En materia electoral las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, son taxativas.
Por otro lado, el 19 de septiembre de 2024, cuando se ternó al demandado para ocupar el cargo en mención, existía una mera expectativa de ser nombrado, luego, un día después, el 20 de septiembre, el hoy Procurador presentó renuncia irrevocable como secretario General del Senado de la República, es decir, antes de resultar electo y, finalmente, el 2 de octubre del mismo año fue designado.
Lo expuesto demuestra que cuando el Procurador comenzó a ejercer su nuevo cargo, ya no fungía como secretario del Senado, lo que permite concluir, sin asomo de duda, que en este asunto no existió coincidencia de periodos.
Hasta aquí, estimo que el hoy Procurador General de la Nación no tendría de que preocuparse por los procesos que se surten en su contra; sin embargo, existe otro argumento que sustenta las demandas en cuestión, que efectivamente puede llegar a prosperar, ya que los demandantes también afirman que se desconocieron los parámetros que la Presidencia estableció con el fin de seleccionar a su candidato para la terna mencionada.
La discusión planteada cobra mucha relevancia, ya que, si bien es cierto, el proceso de elección del procurador no encuentra regulación expresa en la Constitución Política y no constituye concurso público y, pese a que el Presidente tiene la facultad discrecional de remitir al Senado de la República el candidato que considere, lo que nos impone la lógica es que, si autónomamente se establecen unas reglas de juego para un procedimiento, estas deben ser respetadas.
Vale la pena mencionar que no es la primera vez que ante el Consejo de Estado se plantea un caso como el que nos ocupa, ya en dicha Corporación se tramitaron demandas contra la Ex-Fiscal General de la Nación, Viviane Morales y el Contralor General de la República Carlos Hernán Rodríguez Becerra, en las que la Sección Quinta concluyó que las reglas fijadas por las respectivas corporaciones en ejercicio de la función electoral eran de obligatorio cumplimiento y omitirlas conllevó a que se declarara la nulidad de las elecciones sometidas a análisis.
Adicionalmente, en las demandas se cuestiona que en la terna no se haya incluido el nombre de ninguna mujer, vulnerándose así la equidad de género, lo que le suma complejidad al tema.
Así las cosas, los problemas jurídicos están planteados y corresponde al Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolverlos, decisión que, sin duda, causará un gran impacto en nuestra caótica realidad nacional.
Luís Alfredo Velásquez Maestre
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
@abogluisvelasquez