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Gobierno reafirma autonomía indígena en gestión ambiental sin afectar reservas forestales

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reafirmó el reconocimiento a las autoridades indígenas como actores clave en la gestión ambiental del país, en el marco del Decreto 1275 de 2024.

Esta normativa formaliza su integración en el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y fortalece su papel en la preservación y el manejo sostenible de los recursos naturales en sus territorios.

En un comunicado, esta cartera manifestó que las autoridades indígenas, conformadas por estructuras de gobierno propio, consejos indígenas y resguardos, ejercen competencias ambientales basadas en sus sistemas de conocimiento ancestral, como el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Ley de Origen y la Palabra de Vida.

Indicó que su gestión está orientada a la conservación, restauración, protección y uso responsable de la biodiversidad, con las siguientes posibilidades:

—Formular, adoptar y desarrollar en su ámbito territorial los instrumentos de regulación y gestión ambiental, tales como planes de ordenamiento ambiental indígena, componentes en materia ambiental de los planes de vida, programas o proyectos que tengan como objeto, entre otros la protección del ambiente, su conectividad ecosistémica, la recuperación de bosques, páramos, acuíferos, humedales, nacimientos de agua, aire, costas, manglares, ambiente y su biodiversidad que pueden ser más estrictas que la legislación nacional, respetando sus usos y costumbres.

—Participar en la toma de decisiones ambientales que afecten sus territorios, en coordinación con las entidades estatales.

Este enfoque busca garantizar la protección integral del territorio, considerando tanto los elementos naturales como los valores culturales y espirituales de los pueblos indígenas.

En este sentido, el Ministerio de Ambiente destacó la importancia de una coordinación constante y respetuosa con las comunidades indígenas y otras entidades del SINA, promoviendo principios de complementariedad y participación conjunta en la gestión ambiental.

“En este contexto, es fundamental aclarar que el Decreto 1275 de 2024 no otorga a las autoridades indígenas la facultad de sustraer áreas de reserva forestal, ya que esta es una competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente, y se rige por lo señalado en la Ley 2 de 1959 y demás normativa vigente”, precisó el Ministerio en su pronunciamiento.

“Por lo tanto, agregó, cualquier acto encaminado a la sustracción de estas áreas por decisión unilateral de las autoridades indígenas carece de sustento legal”.

Adicionalmente, destacó que el Decreto 1275 de 2024?, no modifico la propiedad de los bienes del estado definidos en la Constitución política de Colombia y se ciñe en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT,

El Ministerio de Ambiente reafirmó su compromiso con la protección de la biodiversidad, la autonomía de los pueblos indígenas y el respeto por sus territorios ancestrales, consolidando un modelo de gobernanza ambiental plural y participativo.

En este sentido, anunció que continuará promoviendo el diálogo y la articulación con las comunidades indígenas para fortalecer la gestión ambiental en sus territorios y se está realizando los análisis pertinentes sobre las acciones a que haya lugar conforme al referido pronunciamiento del resguardo indígena. Con RT

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