21 de noviembre
Opinión

Invocación al Poder Constituyente

 


«…por estos días, “el pueblo” no es lo que es, sino lo que ordena Petro que sea.» José Manuel Acevedo, Director de Noticias de RCN,  El Tiempo, 04/06/24.


Por: Luís Orozco Córdoba

Hoy, expertos petardistas verbales siembran en a cada paso artilugios de pirotécnia que al ser detonados producen un poco de ruido y una mortecina luz que deslumbra a los áulicos del poder y distrae a sus opositores. Bombas de humo para velar con tenue cortinaje el avance firme hacia un Estado totalitario, ultima ratio de su proyecto político.

En esta línea de acción de manera repetida y en distintos escenarios el presidente Gustavo Petro ha hecho público su propósito de convocar por sí y ante sí, es decir, “por propia deliberación y sin consultar a nadie ni contar con nadie”, una asamblea constituyente para lo cual ha encargado a connotados saltimbanquis jurídicos para que diseñen la maroma rabulesca de sustentar “legítimamente” esa posibilidad a partir del espurio acuerdo Santos-Farc, negado plebiscitariamente por lo que hoy en el ideario petrista sería el no-pueblo. Esa es la indigna y antidemocrática tarea asumida por Leyva y Montealegre.

Sin embargo, en pretendida contradicción con su anhelo de asamblea constituyente, el presidente manifiesta que jamás ha planteado tal convocatoria, que a lo que él se refiere es a “la búsqueda del ‘poder constituyente’ de la gente.” (El Tiempo, 31 de mayo de 2024). Ya antes, el 14 de abril de 2024, había dicho en una entrevista a RCN: “El poder constituyente no se convoca, es el pueblo que se convoca a él mismo, para decidir sobre aspectos fundamentales del país.”

 No es el propósito de este brevísimo escrito profundizar en la teoría del poder constituyente, tema axial de la ciencia política y del derecho constitucional desde la época de Emmanuel Joseph Sieyès (1748-1836) y de la Revolución Francesa hasta nuestros días, baste para lo que aquí nos ocupa unas breves precisiones sobre ese poder, apoyándonos en el escrito de Humberto Nogueira Alcalá[1] que reseñamos:

«El poder constituyente es la potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la Constitución en su pretensión de validez. Esta potestad es la “suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico”. 

Así, el poder constituyente en cuanto potestad originaria, no deriva de ningún otro poder jurídico prexistente al interior de la sociedad. El poder constituyente sería un poder prejurídico en el plano de la sociedad política concernida.  El poder constituyente originario es aquel que organiza y da forma jurídica a un Estado o permite que éste vuelva a refundar su orden jurídico luego de un proceso revolucionario o de un golpe de Estado, o de una decisión pacífica del cuerpo político de la sociedad, constituyendo una erupción de la libertad política del pueblo para dotarse de un nuevo orden jurídico fundamental.

El poder constituyente originario permanece siempre como un poder plenamente autónomo para ordenar y reordenar la convivencia básica de una sociedad política a través de la Constitución Política, cuando así lo decida autónomamente el cuerpo político de la sociedad, teniendo libertad para configurar dicho ordenamiento jurídico; sin embargo, actualmente dicho poder no es ilimitado, ya que debe respetar los principios imperativos del derecho internacional, su vinculatoriedad por el derecho convencional internacional ratificado y vigente y la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas.

El poder constituyente es extraordinario ya que no opera regularmente como una potestad estatal, sino solo en los momentos en que el ordenamiento constitucional entra en crisis y debe ser sustituido.»[2] (Sin negrillas ni subrayas en el texto original)

Empero, si la doctrina liberal-democrática exige que el ejercicio actual del poder constituyente se haga conforme a los principios imperativos del derecho internacional, y de la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas, es decir, conforme a las previsiones de la misma Constitución existente para su reforma válida, doctrinantes hay que autorizan la pretermisión de estos requisitos democráticos y constitucionales y habilitan a la persona que se arroga la soberanía para para ser el sujeto del poder constituyente, es el caso de Carl Schmitt -conocido ideólogo antiliberal- para quien no sólo el pueblo puede constituir, es decir, ser constituyente, sino también el monarca o gobernante, afirma Schmitt:

«Naturalmente, la voluntad del pueblo es siempre idéntica con la voluntad del pueblo, sea que se dé una decision a partir del sí o del no de millones de votos depositados, o que una sola persona, también sin votaciones, tenga la voluntad del pueblo.»[3]

Antecedente de la la teoría del poder constituyente de Carl Schmitt es, sin duda, la exclamación de Napoleón Bonaparte: ¡Yo soy el pouvoir constituante![4]

[1]Humberto Nogueira Alcalá, Doctor en derecho por la Universidad Católica de Lovaina. Profesor titular de Derecho Constitucional y Director del Doctorado en Derecho de la Universidad de Talca. Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional.

[2] En línea: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932017000100327

[3] Cfr. KAUFMANN, Matías. ¿Derecho sin Reglas? Los principios filosóficos del la Teoría del estado y del Dereccho de Carl Schmitt, Distribuciones Fontanara S.A., México, 1999, p. 118.

[4] Cfr. ARENDT, Hannah. Sobre la Revolución, Alianza Editorial, Madrid, 2004, p. 221

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