Roy Barreras vició la elección del contralor general para favorecer a Petro: Jennifer Pedraza
El jueves 25 de mayo, el Consejo de Estado le dio la razón a los representantes a la Cámara por el partido Dignidad, Jennifer Pedraza, y a Cristian Avendaño, de Alianza Verde, al señalarle al alto tribunal que la elección del contralor general de la Nación, Carlos Hernán Rodríguez, estuvo viciada por malos procedimientos.
“Nos miraban y se nos reían y nos mandaban a sus abogados a decirnos que no teníamos para nada la razón, que leyéramos la Constitución, cuando era muy claro que ponerle un puntaje a la entrevista para inflar a un candidato cercano al Gobierno en la elección del contralor era viciar el trámite”, señaló Pedraza a la W Radio.
Sobre este caso, para la representante a la Cámara, Jennifer Pedraza, solo hubo un culpable y fue el expresidente del Senado, Roy Barreras.
“El Consejo de Estado nos da la razón anulando la elección del Contralor General, Carlos Hernán Rodríguez, y ratifica lo que siempre dijimos: Roy Barreras vició la elección para que Gustavo Petro pudiese tener contralor de bolsillo. El cambio pasa sí o sí por órganos de control independientes. Lo contrario es replicar lo que tanto criticamos de gobiernos anteriores. Esta demanda la presentamos con Cristian Avendaño y el exrepresentante Jorge Gómez Gallego”, escribió Pedraza a través de su cuenta de Twitter.
La representante a la Cámara señaló que se encuentra muy decepcionada del presidente Gustavo Petro, ya que en elecciones presidenciales votó por él, pero –según ella– el jefe de Estado cayó en las mismas malas prácticas que sus antecesores.
“Lo decepcionante de esto es que es lo mismo que han hecho los gobiernos anteriores. Voté por Petro en segunda vuelta en parte porque prometió un cambio y este tipo de acentuaciones lo que hace es replicar lo mismo que hemos criticado a los gobiernos anteriores”, dijo Pedraza a la W Radio.
El otro representante que acompañó esta demanda a los altos tribunales, fue el congresista Cristian Avendaño, del partido Alianza Verde, quien manifestó a ese medio de comunicación que “el proceso venía con múltiples errores desde el Congreso pasado, que había dejado una lista de elegibles que no cumplía con la paridad de género”.
“Se tenía que reconfigurar la lista de elegibles, pero el señor Roy Barreras y la Mesa Directiva del nuevo Congreso decidieron adoptar un procedimiento por fuera de la ley, porque incluyeron una nueva etapa dentro del proceso de elección del contralor en la cual hacían una entrevista a la que ponían un puntaje, que generó una afectación sobre toda la lista”, señaló Avendaño.
Consejo de Estado anuló la elección de Carlos Hernán Rodríguez como contralor general
A través de un auto de 82 páginas, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró en la tarde del jueves 25 de mayo la nulidad en la elección de Carlos Hernán Rodríguez como contralor General de la República para el periodo 2022-2026.
De acuerdo con el fallo, en el trámite de su elección se presentaron varias irregularidades por parte de la Mesa Directiva del Congreso correspondientes a los criterios fijados durante la convocatoria inicial del proceso.
Para el alto tribunal, estos fueron “injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección”.
En ese sentido, se presentaron afectaciones a la objetividad y legalidad del procedimiento que se realizó para la elección de Rodríguez como cabeza de la Contraloría.
La Sección del tribunal también precisó que, si bien el Congreso alegó como sustento lo contemplado en pronunciamientos judiciales derivados de una acción de tutela y un mecanismo popular, se estableció solamente la conformación de un segundo listado de candidatos a elegir y no una tercera, como ocurrió en el proceso que terminó en la elección de Rodríguez.
Por tanto, la Sección Quinta recordó que “en el marco de acciones populares no pueden adoptarse decisiones de tipo electoral por prohibición expresa del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
En ese orden, la elección del contralor estuvo viciada “por el desconocimiento e infracción de normas superiores, concretamente en lo referente a los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992, 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018.” Con Infobae