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Cumplir con los requisitos de salida de menores de edad del país es una obligación legal: Migración Colombia

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ha señalado que los padres de menores de edad deben cumplir con los requisitos exigidos para la salida del país.

En este sentido, la Entidad aplicará con estricto rigor sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, religión, filiación política, la Constitución de 1991, la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018, el Decreto Ley 4061 de 2011, y en general, la normativa migratoria como manuales, guías y procedimientos establecidos en su calidad de Autoridad Migratoria Colombiana.

En consecuencia, y en ejercicio de las funciones propias del cargo, es obligación del Oficial de Migración Colombia, como servidor público, acatar y cumplir los fines del Estado con apego al principio de legalidad, en especial con lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de 1991, en el que se señala que los derechos de los niños, niñas y adolescentes “prevalecen sobre los derechos de los demás” y, por tanto, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia debe obrar en el marco legal y en el ejercicio de sus funciones como garante de sus derechos.

Para el caso particular publicado por el ciudadano Fernando Segura, se debe informar que la exigencia y verificación de la documentación aportada por el viajero, debía ser validada por el Oficial de Migración conforme a la normativa vigente, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de verificar la autenticidad y validez del registro civil de nacimiento de la menor, para establecer su filiación y parentesco con sus padres.

Así mismo, es de indicar que el Código de Infancia (Ley 1098 de 2006) en su artículo 128 establece que “(…) el niño, la niña o el adolescente adoptado sólo podrá salir del país cuando la sentencia que decrete la adopción esté ejecutoriada. Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria (…)”.

En consideración a lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3 del “Resuelve” de la sentencia presentada por el viajero, es claro que “a costa de la parte interesada por secretaría” se deben expedir “copias auténticas de esta providencia para los fines legales consiguientes”, uno de los cuales es la salida de la menor del país, por primera vez. Pese a esto, el viajero no presentó la copia auténtica.

Adicionalmente, conforme a lo establecido en la guía y manual de Control Migratorio sobre niños, niñas y adolescentes, para el caso de los NNA adoptados, se estipula que el Oficial de Migración deberá dejar consignado en nuestros sistemas de información, los datos que figuran en la sentencia de adopción, esto para que en posteriores salidas del país del NNA no se solicite nuevamente la sentencia.

Tratándose de un proceso de adopción, el procedimiento señala que “(…) al momento de salir del país por primera vez con el menor de edad adoptado deberán presentar la sentencia de adopción proferida por el juez de familia, la cual debe estar ejecutoriada, e igualmente acompañada del documento de viaje del menor de edad y el registro civil”. Por lo tanto, es preciso que se cuente con el documento original, del cual siempre se presume la buena fe, conforme los principios que rigen la legalidad.

Para la situación planteada por el ciudadano, el oficial de Migración Colombia, en ejercicio de sus funciones y competencias, adelantó el trámite de control migratorio conforme las normas vigentes y con apego a la legalidad, solicitando la documentación soporte y necesaria al ser la primera vez que la menor salía del país en calidad de adoptada, esto en aras de garantizar el cumplimiento de los requisitos de salida del país de un menor de edad.

Finalmente, la autoridad migratoria recomienda a padres y madres de menores de edad colombianos que vayan a salir del país, revisar previamente los requisitos exigidos por la ley para evitar dificultades en el proceso migratorio.

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