El Gobierno Nacional canceló designación del hijo de «la gata» como «facilitador de paz»
Tras el escándalo que provocó la expedición de una boleta de libertad supuestamente por petición del Alto Comisionado para la Paz, Danilo Rueda, y la descalificación de este acto por parte del Gobierno, se reportó que el Ejecutivo Nacional canceló la designación de Jorge Luis Alfonso López, como «facilitador de paz».
La medida se adoptó, además, después de los anuncios que hicieron la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, de interponer un recurso de apelación a la decisión judicial de ordenar la excarcelación de «el gatico» y de abrirle una investigación al juez quinto de ejecucion de penas de Barranquilla, Orlando José Petro Vanderbilt, por el mismo procedimiento, respectivamente.
“Cada vez que se filtra un nombre de facilitador, se procede inmediatamente a cancelar ese rol, porque se pone en peligro la labor y a la persona misma”, aseguró una fuente de la Oficina del Alto Comisionado de Paz sobre la decisión de revocar la designación como «facilitador de paz».
Como se sabe, Jorge Luis Alfonso López fue condenado a 29 años de cárcel por sus nexos con los paramilitares y el asesinato de Rafael Enrique Prins Vélasquez en 2005. Y desde hace algunos años disfruta de casa por cárcel en una lujosa residencia de Barranquilla que desconocían las autoridades penitenciarias y la justicia. Curiosamente, la detención domiciliaria se la concedió el mismo juez quinto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Barranquilla, Orlando José Petro Vanderbilt.
Se recuerda adicionalmente que la Jurisdicción Esspecial para la Paz, JEP, había rechazado el 12 de febrero de 2021 el sometimiento de alias «el gatico», al no presentar «un compromiso claro y concreto de verdad plena distinta a la conocida en la justicia ordinaria, de reparación y no repetición, requisito esencial para estudiar la solicitud de sometimiento de un compareciente voluntario a la JEP».
La medida la adoptó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, mediante la resolución 5561, en la cual expuso el expediente criminal de «el gatico».
Según lo notificó la JEP en ese momento, Alfonso López presentó su solicitud de sometimiento tanto en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública, en relación con hechos ocurridos durante su ejercicio como alcalde del municipio de Magangué (Bolívar) entre los años 2004 y 2007, como en calidad de tercero civil, en relación con conductas cometidas antes y después de ese periodo.
En particular, Alfonso López solicitó a la JEP declarar su competencia para conocer (i) el proceso penal con radicado 11001310700720130011700, en cuyo marco fue condenado por el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez; (ii) el proceso penal con radicado 1300131070012017000950, adelantado por el homicidio del señor Yamil Kasser Alí; (iii) el proceso penal con radicado 110016000000201401401, en cuyo marco fue acusado por los delitos de lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir; (iv) el proceso penal con radicado 4115, por el homicidio del señor Édgar Carrasquilla; (v) el proceso disciplinario con radicado 1100103250020110014200; y (vi) la acción de extinción de dominio con radicado 9477.
La JEP precisó que luego de surtir un proceso que incluyó la participación de las víctimas acreditadas y del Ministerio Público, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió rechazar la solicitud de sometimiento de Alfonso López por las siguientes razones:
En primer lugar, la Sala concluyó que no tenía competencia personal para conocer de los hechos procesados bajo los radicados 11001310700720130011700 y 1300131070012017000950, ya que, de acuerdo con lo acreditado ante la justicia ordinaria, al momento de cometer estas conductas el señor Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP.
En segundo lugar, la Sala determinó que carece de competencia material para conocer de la acción de extinción de dominio con radicado 9477, por cuanto dicha acción constituye un mecanismo de carácter meramente patrimonial que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción.
Finalmente, la Sala estableció que, a pesar de las múltiples oportunidades procesales concedidas para tal fin, el señor Alfonso López no presentó un compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, requisito esencial para efectos de aceptar el sometimiento de un compareciente voluntario a la JEP. Al respecto, la Sala determinó lo siguiente:
El objetivo de [l procedimiento adelantado en relación con el señor Alfonso López] era […] la construcción colectiva de un compromiso que satisficiera los objetivos del SIVJRNR y, principalmente, los derechos de las víctimas. Sin embargo, lejos de avanzar en esa dirección, las sucesivas declaraciones y escritos presentados por el solicitante denotaron hasta el extremo su falta de voluntad para aportar a la verdad plena y reparar a sus víctimas. Aceptar un sometimiento en estas condiciones equivaldría, en palabras de la Sección de Apelación, a “admitir a una persona que no exhibe un compromiso serio de avanzar los objetivos del sistema transicional y, por tanto, beneficiarla sin razón». Ello, sumado al hecho de que el solicitante ha manifestado su voluntad de que se resuelva su solicitud de sometimiento con base en la información ya aportada, lleva a la Sala a concluir que lo procedente es rechazar, de manera definitiva, dicha solicitud.
La JEP concluyó: Con base en estas consideraciones, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Alfonso López y, en consecuencia, resolvió no concederle el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que había solicitado. Con RSF