Imponen nueva multa a Claro, esta vez por publicidad engañosa
La Superintendencia de Industria y Comercio notificó este martes que sancionó a la empresa Comunicación Celular-Comcel (Claro) con una multa de dos mil cuatrocinteso senta y tres millones de pesos, tras comprobar que incurrió en publicidad engañosa, pues indujo en error, engaño y/o confusión a los usuarios, al difundir información incompleta e inexacta sobre las condiciones de acceso al servicio de internet fijo con tarifa social.
El organismo de control establecó que pudo establecer que el operador no cumplía con la obligación de divulgar la información de la oferta, que era la siguiente:
-Estaba dirigida a ciudadanos de estratos 1 y 2 y a beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 (pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate).
-Solamente está dirigida a usuarios nuevos, es decir, que el titular y los miembros de su núcleo familiar no hubieran contado con servicio de internet fijo dentro de los 6 meses anteriores.
-Que las tarifas fijas del servicio de internet fijo correspondían a $8.613 (estrato 1) y $19.074 (estrato 2).
La Superindustria advierte que con la omisión de la información se indujo en error a la ciudadanía, pues no difundió información esencial y determinante para que los usuarios contaran con los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de consumo razonable.
De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que a partir del análisis de las evidencias, pudo establecer que Claro estaba condicionando el acceso de las tarifas sociales a la suscripción de contratos empaquetados, circunstancia que terminaba por confundir a los potenciales beneficiarios del servicio de internet fijo con tarifas sociales, pues al no ofrecerlo de manera individual – tal cual lo garantizan los contratos de aporte firmados entre el MinTIC y CLARO, se indujo en error, engaño y/o confusión a los ciudadanos que pretendían adquirir este servicio en las condiciones ya planteadas.
Finalmente la Superintendencia señala que contra la decisión proceden los recursos de reposición y de apelación. Con RSF