23 de noviembre
Opinión

Oponerse al voto en blanco en la segunda vuelta, es una tontería

Por: Jesus M. Rosado

Hay quienes piensan acudir a esta figura electoral en la segunda vuelta de la elección presidencial. Otros creen que se trata de un acto inane, que ni quita ni pone. Algunos van más lejos y  opinan que esta casilla ni siquiera debería estar en esta tarjeta electoral, por ir en contravía de la constitución; afirmación esta última que a mí, la verdad me parece una tontería. Lo digo, entre otras cosas, porque  algunos lo han expresado con simple cálculo político- electoral, en cuanto a que pudiera beneficiar  a uno de los dos candidatos en contienda todavía.

Veamos: en el año 2003 se dota al voto en blanco de efectos jurídico-electorales, al disponerse en el Acto legislativo No. 1, que: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos…”

Creo pertinente anotar que la presencia  de la casilla del voto en blanco también en la tarjeta electoral de la segunda ronda no sería exclusivamente para buscar la invalidación de las dos aspiraciones a la primera magistratura. No. La esencia principalísima de que los ciudadanos puedan votar en blanco, es que puedan expresar su libre opinión al respecto, manifestarse por los conductos legales; derecho éste que también tiene rango constitucional (Art. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones…)  Sabia y útil medida que contribuye a que algunos no tengan que recurrir a vías alternas para poder hacerlo. ¡Quizás cuántas muertes, angustias, pobreza y miseria nos  hubiéramos y podemos evitarnos si pudiéramos ejercer a plenitud y por canales válidos este derecho fundamental!

Por lo tanto, volviendo al tema central de este escrito, siempre he sido un defensor a ultranza del voto en blanco. De hecho, en 1993, ya defendía esta potísima variante del sufragio, en una tesis que elaborara; o sea,  diez años antes de que se le imprimiera la fuerza que hoy tiene en el ordenamiento electoral de Colombia. Inclusive, seis años antes de que  en la práctica se diera esta alternativa eleccionaria, la aplicamos en el capítulo electoral del reglamento de propiedad horizontal nuestro. Desde luego que este no era un asunto novedoso, ni siquiera para el año que indiqué. Mientras estudiaba el tema para la mencionada tesis encontré un artículo periodístico de casi 80 años atrás, en el que  se anotaba la necesidad de establecerlo. Y eso que apenas había pasado uno o dos años después de la elección de José Vicente Concha en 1914, luego de que después de 50 años se restableciera el voto directo para elegir presidente de la República (con restricciones, por supuesto…), por así disponerlo la Asamblea Nacional Constituyente de 1910 —Acto Legislativo No.3—.

De modo que lo primordial, desde aquellas épocas y a futuro seguramente será así, es que el elector pueda acudir a este mecanismo electoral para manifestar su inconformidad con los candidatos, contra el establecimiento, su rechazo al partido o mandatario en ejercicio, etc. Ahora, si de ello se deriva que se puedan desestimar candidaturas por ser mayoritario el voto en blanco, ¡pues que viva la democracia! Es mas, consideramos que debería tener aplicación indefinida y no como opera hoy, que no funciona para la convocatoria electoral inmediata para los cargos y corporaciones de elección popular (y aun así, y por la misma razón que venimos comentando, también aparece el espacio para el voto en blanco), y desde luego, tampoco para la presidencia de la República en segunda vuelta.

La idea es que, como lo podía prever hace casi 30 años (consideraba conveniente de que fuera ilimitada esa posibilidad anulatoria),  no nos vuelva a suceder  lo de Bello, Antioquia, cuando ganó el voto en blanco, pero, al final, en la segunda jornada electoral salió elegida la misma gente… Inclusive, a nivel presidencial también se puede implementar.  Nada pasó cuando en Estados Unidos, la gran potencia mundial, tuvieron que esperarse más de un mes para saber quién era su próximo presidente, mientras se definía la férrea disputa eleccionaria en el Estado de la Florida (George Bush y Albert Gore, año 2000). Tampoco pasó mayor cosa en España cuando Mariano Rajoy del PP permaneció más de seis meses en interinidad, pues no conseguía la  mayoría parlamentaria para poder alcanzar la presidencia del gobierno. Lo propio le ocurrió más adelante a Pedro Sánchez del PSOE,  aunque menos tiempo. En Israel también ocurrió lo mismo, un poco después. De modo que si por allá no pasó nada por la falta de titularidad, aquí menos pasará; al fin y cabo, hemos tenido tiempos que en  la práctica, ni gobernante hay.

Pero, mientras se pueda implementar este procedimiento indefinidamente, ¿por qué oponerse a que quienes  quieran  utilizar este medio electoral  en su sentido original (opinión, expresión, protesta, etc.) en la próxima segunda vuelta, lo puedan hacer? Máxime, si por disposición constitucional tienen plenamente ese derecho, y, sobre todo, es manifiestamente útil y conveniente a nuestra manoseada democracia. Aunque, en mi caso —debo decirlo—, en esta ocasión no haré uso de esta otra poderosa herramienta de expresión.

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