24 de noviembre
Actualidad

Los colombianos deberán pagar por la instalación de los medidores de energía

La Corte Constitucional tumbó una disposición de la ley energética de 2021 en la que se le prohibía a las empresas prestadoras de servicios públicos cobrarle a los usuarios los costos de adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de energía.

Así lo informó la alta corte el lunes a través de un comunicado, en el cual indicó que declaró como inexequible el inciso 2 del artículo 56 de la Ley 2099 del 2021, tras estudiar una demanda de inconstitucionalidad en la que se argumentaba que, dicha prohibición, era contraria a la Constitución colombiana porque desconocía el criterio de recuperación de costos, establecido en el artículo 367 superior, ya que le impedía a las empresas prestadoras del servicio “recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes”.

Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró como “desproporcionado” que las empresas de servicios públicos asuman la totalidad de los costos de los medidores inteligentes de energía, “cuando los usuarios también se benefician por la operación de tales dispositivos y son sus propietarios”.

“Es contrario a la libertad económica, porque obliga a todas las empresas prestadoras del servicio de energía a asumir los costos asociados a los medidores inteligentes sin consideración a su capacidad financiera. Existen empresas que podrían ver comprometida su viabilidad ante la obligación de asumir este costo y esta situación pondría en riesgo la prestación del servicio continuo, estable y de calidad”, señaló la alta corte.

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Eso significa que, a partir de ahora, ya que el cambio de medidor no es obligatorio según la Ley, el costo de los mismos podrán asumirlos los usuarios y no las empresas de energía, debido a que estos son de su propiedad.

“El cambio del medidor no es obligatorio y en caso de que el consumidor decida adquirirlo a través de su empresa prestadora del servicio, la factura no podrá aumentar en tal proporción que impida su pago a los consumidores de menos recursos”, indicó la Sala Plena de la Corte en su decisión.

A renglón seguido, la Corte advirtió que: “no está prohibido que las empresas de energía asuman voluntariamente los costos inherentes a los medidores y diseñen formas de negociación con sus usuarios, para financiar tales costos sin trasladárselos”.
¿Qué son los medidores de energía inteligentes?

El Ministerio de Minas y Energía indicó que, los medidores inteligentes, son dispositivos que “miden y registran datos de uso de energía eléctrica de los usuarios, en intervalos máximos de una hora, con capacidad de almacenar y transmitir dichos datos, por lo menos, con frecuencia diaria”.

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De acuerdo con la cartera de Minas, entre los beneficios que tienen los usuarios con los medidores inteligentes están tener más información que les permita gestionar su consumo de energía de manera eficiente, facilitar la prestación del servicio prepago, y mejorar la comunicación con la compañía que les brinda el servicio.

“Abre la posibilidad de implementar tarificación horaria con mejor oferta de precio de energía en horas de bajo consumo. Medición y registro de energía en dos direcciones, facilitando la incorporación de tecnologías de autogeneración de energía eléctrica, almacenamiento, generación distribuida y vehículos eléctricos, y mejora en la calidad del servicio de energía eléctrica ya que facilita la detección de fallas en la red”, agregó el Ministerio de Minas.

En cuanto a los beneficios que tienen las empresas con los medidores de energía inteligentes, el Ministerio indicó que, entre otras cosas, facilita la lectura de los consumos de energía, ya que se hace de manera remota, además que favorece “la obtención de información sobre el estado de la red de distribución e identificación de fallas”. Con Infobae

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