26 de noviembre
Nacional

Dan luz verde a ejecución del piloto de fracking en Puerto Wilches

Por no advertirse la existencia de un perjuicio irremediable, por razón de la no consulta previa, el Tribunal Administrativo de Santander dio luz verde a la reactivación del proyecto Kale, primer piloto integral de fracking en el país, programado en Puerto Wilches, en territorio santandereano.

Al resolver en segunda instancia una acción de tutela, el Tribunal revocó una sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja que suspendió la ejecución del proyecto, considerando además que los Proyectos Piloto Integrales de Investigación, PPII, se encuentran autorizados con el fin de que el Gobierno Nacional investigue acerca de la viabilidad del procedimiento de fracturación hidráulica para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

La providencia de la magistrada Francy del Pilar del Pinilla recuerda que la Comisión de Expertos estableció tres etapas: una primera de “Condiciones Previas”, una segunda “Concomitante”, donde se desarrolla la perforación de pozos y el fracturamiento hidráulico; y una tercera de “Evaluación”, en la que se evalúa y define si se podrá explotar yacimientos no convencionales de manera comercial.

Conforme a lo anterior, afirma, ha de concluirse que, el PPII autorizado por el Consejo de Estado, no implica per se, la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimiento no convencionales, actuación que correspondería a una segunda fase dentro de este procedimiento y que depende de la evaluación de la comisión de expertos.

Por tanto, precisa, no se advierte en este estado la existencia de un perjuicio irremediable, por razón de la no consulta previa.

Dice que tampoco se señalan los perjuicios que pudiera llegar a sufrir la comunidad en sus condiciones de habitabilidad y supervivencia, que permitan al juez constitucional establecer que los actos administrativos expedidos por la Autoridad técnica competente, son abiertamente desconocedores de sus derechos fundamentales lo que imponga la protección a través de la acción de tutela, destacándose que dicha autoridad fue creada con el único fin de proteger aquellas colectividades que pudieran llegar a verse afectadas con la ejecución de proyectos de exploración y explotación petrolera.

Adicionalmente indica que no puede establecerse la afectación clara y directa que el proyecto piloto de investigación pudiera llegar a causar, y destaca que el fin de los PPII es precisamente establecer los reales riesgos de la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales conocida como “Fracking” lo cual es requerido para continuar con el proceso de simple nulidad que ordenó la suspensión de los actos que establecieron los criterios y procedimientos para ello.

Contrario a lo anterior, subraya, dentro del trámite para obtener la licencia ambiental para el desarrollo de los proyectos, se advierte que Ecopetrol hizo entrega de la documentación respectiva a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que ésta como autoridad competente – se reitera – determinara sobre la procedencia de la misma, la cual a través de las resoluciones citadas líneas atrás y previa verificación de las bases de datos de diferentes entidades, decidió en sentido negativo, razón por la cual se continuó con el desarrollo e implementación del proyecto de exploración.

De otro lado, señala que es el juez ordinario el que debe establecer si los actos administrativos que no autorizaron la consulta previa se atemperaron a la normatividad que lo rige y atendieron las pautas jurisprudenciales que en el marco normativo y jurisprudencial de esta decisión quedaron expuestas.

En consecuencia, se impone para la Sala revocar la sentencia impugnada para declarar la improcedencia de la solicitud de amparo.

Y concluye: REVOCASE la sentencia de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja, y en su lugar DECLARASE la improcedencia de la solicitud de amparo tutelar, según las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Con RSF

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