24 de noviembre
Política

Suspensión de Daniel Quintero se podría ‘caer’ por error de la Procuraduría

Aún continua la novela de la suspensión de Daniel Quintero como alcalde de Medellín, esta vez no es con el mandatario encargado ni con la polémica terna elegida por el Movimiento Alternativo para sucederlo, es por un posible error que cometió la Procuraduría General a la hora de generar la sanción de Quintero, ya que presuntamente lo habría hecho con una ley que no estaba vigente.

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Todo parece indicar que el viceprocurador Silvano Gómez habría dado la orden de suspensión de Daniel Quintero bajo el amparo de la Ley 734 de 2002, y no de la vigente desde abril del 2022 la ley 2094 de 2021 que fue impulsada por la Procuraduría para sancionar funcionarios que fueron elegidos mediante las urnas electorales.

La Procuraduría con esa acción pudo haber estado contradiciendo, señaló una fuente jurídica a La W, puesto que el medio indicó que se ampararon bajo la misma ley con la que sancionaron a Gustavo Petro cuando fue alcalde de Bogotá y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó.

Otras de las irregularidades es que el viceprocurador Silvano Gómez es un funcionario administrativo más no un juez, por lo que al final su decisión tomada no tendría ningún peso legal.

Por otra parte el Instituto Anticorrupción, el Extituto de Política Abierta y la Fundación para la Paz y Reconciliación (Pares Colombia) solicitaron a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que se investigue y suspenda provisionalmente a Margarita Cabello Blanco, procuradora general de la nación, por la atribución que se tomó la entidad liderada por ella al imponer la sanción contra el alcalde suspendido de Medellín, Daniel Quintero Calle.

Según la queja disciplinaria redactada por estas tres organizaciones, que cargaron a su sitio web en un archivo titulado “Peinando a Cabello”, la Procuraduría General de la Nación “no tiene la competencia para restringir los derechos políticos del alcalde, pues esa competencia la tiene, exclusivamente, un juez de la República”.

Entre los argumentos que presentan estas entidades para su queja está el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según la cual los funcionarios elegidos popularmente solo pueden ser destituidos por un juez penal. Además, el artículo 2 de la misma convención pide a los funcionarios “no excusarse en derecho interno para inaplicar un mandato convencional”.

Anotaron que ya existía el antecedente judicial de la suspensión contra el hoy candidato presidencial Gustavo Petro, fallado a su favor en 2020 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, anotaron que el nuevo Código General Disciplinario no es excusa para que la Procuraduría tome este tipo de decisiones, ya que este código ya está denunciado por desconocer ese fallo.

“La reforma legal planteada por el Estado continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos, de manera incompatible con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención Americana y con el objeto y fin de dicho instrumento”, dice la queja.

Esta queja contra Cabello va más allá de la suspensión a Quintero: las tres organizaciones también señalan que la procuradora faltó a las disposiciones de la Corte IDH desde marzo de 2021, cuando presentó el proyecto de ley para reformar el código disciplinario en condiciones que no respetan “el trámite constitucional en materia de reformas a la administración de justicia”.

Anotan que Cabello se atribuyó “facultades que en la actualidad usa en contra de funcionarios de elección popular, pretendiendo equiparar la actividad administrativa de la procuraduría relacionada con el control disciplinario, a la función judicial”. Con Infobae

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