Fácil y sin barreras, así es el Régimen Simple de Tributación -Rst
Una de las principales barreras que impide la competitividad y productividad de las empresas, es la informalidad laboral y empresarial. Por eso, el Estado tenía que hacer su parte para facilitar el pago de los tributos de manera fácil y simple.
Es asó como con la Ley 2010 de 2019, nació el Régimen Simple de Tributación –RST, un sistema para el pago de impuestos que no tiene antecedentes en Colombia. Es la herramienta que hace simple, como su nombre lo indica, el pago de hasta seis impuestos en uno solo por parte de emprendedores, pequeños negocios y profesionales de actividades liberales, entre otros. Este sistema opcional sustituye e integra impuestos nacionales (renta, ventas, el impuesto nacional al consumo por el expendio de comidas y bebidas y ganancia ocasional) e impuestos municipales (industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil (ICAC)).
Actualmente, son 938 los municipios que se benefician del Régimen Simple de Tributación – RST.
De esta manera, los micro y medianos empresarios, y profesionales liberales que cumplan los requisitos y opten por este nuevo sistema de tributación, pagan los impuestos mencionados por medios electrónicos mediante formularios unificados que no demandarán el desplazamiento de los contribuyentes.
El RST no solo se constituye en una respuesta a los altos índices de informalidad en Colombia, sino que además resultó ser una respuesta para los empresarios en tiempos de COVID-19, que les permitió atravesar la crisis de una mejor manera, pues se aliviaron sus cargas tributarias y los costos laborales.
Además de los beneficios que se evidencian en la disminución de trámites, el RST tiene, entre otros, los siguientes beneficios:
– Facilidad en la liquidación por ser un impuesto de estructura plana y liquidación uniforme
– Proporciona flujo de caja a los contribuyentes en la medida que, quienes opten por el RST, no están sujetos a retenciones en la fuente a título de renta y de ICA y tampoco están obligados a practicarlas, salvo las de índole laboral.
– Incentiva el pago por medios electrónicos en la medida que otorga un descuento del 0,5% por los pagos que reciba el empresario por estos medios.
– Disminuye los costos de contratación de personal por el descuento de lo que pague el empresario por las pensiones de sus trabajadores.
– El empresario además podrá estar exonerado del pago de lo que le corresponde por el aporte a salud de sus empleados y de los aportes al SENA y al ICBF.
– Tarifas competitivas que van desde el 1.8% al 14.5% del ingreso bruto anual y que incluyen cuatro impuestos: renta, industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil.
Para los municipios también hay beneficios, como: el intercambio de información con la DIAN, la fiscalización conjunta y la posibilidad de aumentar sus ingresos tributarios.
El RST no solo superó el estudio de constitucionalidad a pocos meses de haber sancionada la ley que lo creó, sino que cuenta con cifras que demuestran su éxito como una herramienta que contribuirá al desarrollo y competitividad empresarial del país:
– Inscritos a 30 de marzo de 2022: 64.800 de los cuales 34.213 corresponden a personas jurídicas y 30.587 a personas naturales.
– Nuevos inscritos a 30 de marzo de 2022 que no tenían RUT: 30.000, esto quiere decir que el 47% de inscritos en el RUT son nuevos contribuyentes.
– Recaudo total con corte a 31 de marzo: 1.2 billones de pesos
– Por concepto de Industria y Comercio, a través del RST 908 municipios que representan el 82% del país, se ha recaudado 51.373 millones de pesos.
Adicionalmente, el RST aporta en una forma importante a la modernización de la administración tributaria y contribuye además al objetivo de la DIAN de fortalecer la cercanía con el ciudadano.