15 de septiembre , 2024
General

Sanción impuesta por la PGN al exalcalde de Santo Tomás sigue en firme: Sayco

La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, Sayco, lamenta la deplorable actuación de Luís Alberto Escorcia Castro, exalcalde del municipio de Santo Tomás (Atlántico), y notifica la preocupación en cuanto a que ese sea el perfil de una persona que como regidor de un ente territorial haya manejado la cosa pública.

Con total desfachatez el mencionado exfuncionario hace en un video que publica en las redes sociales una afirmación que no corresponde a la verdad, toda vez que la sanción de que fue objeto nunca fue vencida en juicio, ni revocada y, por tanto, se encuentra vigente, por lo que no se entiende que salga a decir que las autoridades le dieron la razón.

Sayco se permite denunciar ante la opinión pública las imprecisiones y falsedades manifestadas en el video que circula en redes sociales, en el cual el burgomaestre del mencionado municipio del departamento del Atlántico, para el periodo 2016-2019, manifiesta que la ley le dio la razón, y recomienda a todas las empresas que ejercen actividad comercial y usos de derechos de autor para que paguen al gestor individual Dinalo Upidir, manifestando de manera irresponsable que cualquier empresa constituida por la Ley puede entregar el respectivo paz y salvo por derechos de autor.

Sobre el respecto, la Dirección Jurídica de Sayco ha confirmado que la sanción impuesta al exalcalde Luís Alberto Escorcia por la Procuraduría General de la Nación sigue en firme, lo cual puede consultarse en antecedentes disciplinarios de la página oficial del respectivo órgano de control https://www.procuraduria.gov.co con el número de cédula del exalcalde; sanción que le fue impuesta por haber autorizado durante las fiestas de pre-carnavales y carnavales del municipio de Santo Tomás en los años 2017 y 2018, el uso de obras musicales administradas exclusivamente por Sayco, con paz y salvos expedidos por el gestor individual Dinalo Upidir, cuyo propietario es Libardo Durán Barriga, quien en su actuar irregular no representaba los derechos de los autores; aclara además que “la gestión individual” por mandato legal puede ser ejercida por el propio titular o por un agente, pero estos sólo pueden permitir el uso de las obras que representan y recaudar solo por ellas, circunstancia que deben acreditar ante quien expide el respectivo paz y salvo, y por lógica, no les está permitido licenciar el uso o expedir paz y salvos por obras musicales de autores y/o compositores agremiados a Sayco.

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