Mi propuesta al Congreso: Expedir el estatuto del trabajo
Por: Rafael Porto C.
El trabajo es sagrado, y el Congreso debe cumplir el mandato constitucional consagrado en el artículo 53, y expedir de una buena vez el estatuto del trabajo. El legislativo sigue incumpliendo la orden impartida por la Constitución. La norma establece que esa ley ha debido ser expedida de manera inmediata, tras la promulgación de la Carta Política de 1991.
¿Cuál es la finalidad del estatuto del trabajo?
La finalidad del estatuto del trabajo es regular las relaciones entre el trabajo y el capital, haciendo efectiva la especial protección constitucional a que tienen derecho todos los trabajadores, sean dependientes o independientes, a fin de garantizar un orden económico y social justo.
La ley laboral colombiana está desarticulada y además es ineficiente para atender las actuales relaciones laborales. Del examen anterior se advierte que la competitividad del país se vea seriamente afectada y se identifica cierta inflexibilidad y distorsión de costos que genera la regulación laboral, surgen pues, barreras que detienen la inversión y creación de puestos de trabajos dignos.
Nuestro llamado en el Congreso de la República es legislar y cumplir con el mandato constitucional, pues mayores serían los beneficios que se obtendrían si se tuviera una legislación laboral articulada, moderna, e integral. No cabe duda que ello beneficiaría la justicia social en las relaciones de trabajo y evitaría conflictos.
Es importante recordar que el artículo 53 de la Constitución establece que la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
“Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”.
Luego agrega que “el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales”; que “los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna”; y que “la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.
Adicionalmente, el artículo 1º de la Constitución establece el trabajo como uno de los fundamentos del ordenamiento jurídico, y el artículo 25 estipula que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado», y que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Consideraciones finales
La jurisprudencia de la Corte Constitucional se inclinado a la protección laboral, sin embargo expedir la ley estatutaria que consagre el estatuto del trabajo no es de su competencia, pues esta tarea –como se dijo anteriormente– le corresponde al Congreso de la República para que los derechos de los trabajadores sean protegidos, tal y como debería ocurrir en un Estado Social de Derecho.
Preocupa que Colombia siga con normas legales de los años cincuenta. No existe un sólo régimen que proteja y cobije a todos los trabajadores con unas garantías generales y en condiciones de igualdad. Lo anterior para que la legislación esté en armonía con la Constitución Política.
En conclusión, la Carta Política de 1991 es clara, pues contiene reglas constitucionales precisas, es cierto que han sido expedidas algunas normas aisladas en materia laboral, no obstante en estos 30 años se ha perdido mucho tiempo, y el Congreso está en mora, y ha sido perezoso en esta materia como en muchas otras, adicionalmente ningún gobierno se ha ocupado de elaborar un proyecto integral y coherente, que consagre el estatuto del trabajo, y que procure que lo establecido en la Constitución deje de ser una utopía.