Alcalde no necesita permiso del Concejo para celebrar contratos, según tribunal
El acuerdo municipal número 10 del 26 de julio de 2021, por medio del cual se autoriza al alcalde de Valledupar, Mello Castro, hasta el 31 de diciembre de 2021, para adelantar procesos de selección y celebración de contratos hasta por la suma de siete mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, fue derogado por sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar.
Esta decisión indica, que tanto el mandatario actual, como los futuros alcaldes que tengan la ciudad, no necesitan permiso del Concejo de Valledupar para celebrar contratos, salvo para las taxativas excepciones establecidas en la ley o las excepciones establecidas previa y expresamente en el Reglamento Interno de la corporación.
La magistrada Mary Luz Álvarez Araújo, el Tribunal Administrativo resolvió favorablemente las objeciones presentadas por el señor gobernador Luis Alberto Monsalvo Gnecco, quien, en ejercicio de las facultades contempladas en los artículos 118 y 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, consideró que el acuerdo municipal desbordaba la facultad conferida por la Constitución al Concejo de Valledupar para limitar la capacidad contractual del alcalde, al establecer limitaciones mayores de dicha facultad tanto en tiempo como en la cuantía.
Según lo planteado, el Concejo de Valledupar violó la Constitución al establecer una limitación en el tiempo y en la cuantía, a la facultad conferida al alcalde para celebrar contratos y convenios interadministrativos.
“La ley le atribuyó al alcalde una facultad general para celebrar contratos como ordenador del gasto y director de la actividad contractual pública del municipio, mientras que a los Concejos Municipales le asignó la función de autorizarlo para celebrar los contratos aludidos, sin que se entienda que en todo momento requiera autorización para la celebración de cada contrato, pues ello no se acompasa con el modelo institucional del orden nacional que se le confirió al Congreso de la República respecto del Presidente, como fue la intención del Constituyente, y, por ende, la autorización que se le otorga al alcalde para celebrar contratos por parte del concejo municipal no puede imponerles limitantes para ejercer tal función más allá de lo previsto en la ley o lo previamente definido por la Corporación por motivos de transcendencia”, se lee la sentencia del tribunal.
Recientemente la coalición mayoritaria del Concejo Municipal de Valledupar, había objetado la aprobación de varios proyectos para la ciudad como el alcantarillado pluvial, el acueducto de Patillal y un proyecto de energía fotovoltáica para el corregimiento de Azúcar Buena.
Con esta decisión, este tipo de decisiones no podrían volverse a presentar, a pesar de las diferencias políticas que podrían existir entre el alcalde y los concejales de turno.