28 de noviembre
Actualidad

Rechazan tutela que pretendía tumbar condena impuesta a Epa Colombia

La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó una tutela que pretendía tumbar la condena de la influencer Daneidy Barrera Rojas, más conocida como EPA Colombia, quien fue encarcelada por los daños que causó en Trasmilenio, acción que filmó y transmitió por las redes sociales.

El alto tribunal desconoció la tutela que presentó el abogado Ariel Alberto Quiroga Vides, porque no acreditó requisitos como agente oficioso ni presentó poder para representarla.

La Corte señala que el demandante censura por vía de tutela la decisión emitida el 05 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual condenó a Daneidy Barrera Rojas, por los delitos de perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.

En ese sentido, solicitó se amparen los derechos fundamentales invocados, y se deje sin efecto la providencia en mención, para que en su lugar se emita una sentencia absolutoria.

En este caso –subraya la Corte–, Daneidy Barrera Rojas, quien es la directamente interesada, no ha acudido en tutela, por tanto, se descarta esta situación.

Advierte la providencia que si se trata de representante judicial, quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida que, por tratarse de garantías fundamentales, se requiere de poder especial.

Añade que dicho poder especial, no existe en este asunto. Por ende, pese a que Ariel Alberto Quiroga Vides es abogado, se desecha la calidad de apoderado en el presente evento.

Y en el supuesto que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda, situación que no aconteció en este asunto, puntualiza la Corte.

Dicho lo anterior –precisa–, resulta claro que en el sub judice, no se ha acreditado situación alguna que dificulte a Daneidy Barrera Rojas a ejercer de manera directa la acción de tutela, pues no es sujeto de especial protección, en tanto no está acreditado que se encuentre en un estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros.

Dice que pese a que el accionante refiere en su demanda que Barrera Rojas no se encuentra en condiciones para interponer acción de tutela contra providencia judicial, por no poseer el conocimiento jurídico necesario para argumentar en debida forma, así como tampoco tiene la experticia y capacitación requeridas, ello no constituye motivo válido ni admisible para que el citado abogado la represente como agente oficioso, dado que no se encuentra en un estado que le imposibilite acudir a los jueces constitucionales de manera directa en caso de considerar se han vulnerado sus derechos fundamentales con la decisión emitida en su contra el 05 de agosto del año en curso.

En conclusión –termina diciendo la Corte–, no es viable aceptar la tesis propuesta por el accionante, de tal manera que lo procedente es rechazar la demanda presentada, por falta de legitimación en la causa por activa.
De otra parte, la Sala con anterioridad, en casos como el presente, cuando es rechazado el amparo por falta de legitimación en la causa, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, lo cierto es que esa postura fue variada a partir del auto CSJ ATP719- 2019, 9 may. 2019, rad. 104429.

En virtud de lo anterior, le conceder al abogado la posibilidad de impugnar la determinación y, en caso de que no sea apelada, procederá a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Con RSF

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