Niegan prisión domiciliaria a exalcalde de Pueblo Bello
Por segunda vez el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar negó la prisión domiciliaria al exalcalde de Pueblo Bello, Javier Landazabal, condenado a 64 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Sin embargo, desde que la condena le fue impuesta por este mismo Juzgado el 23 de octubre de 2019 y confirmada por el Tribunal Superior de Valledupar, el 18 de diciembre de ese mismo año, a la fecha Landazabal no ha pagado ni un día de cárcel ya que se encuentra hospitalizado en un Homecare de la ISP Dusakawi por quebrantos de salud.
No obstante, la defensa del exmandatario busca que le sea otorgada la prisión en su lugar de domicilio y no sea trasladado a la Cárcel Judicial de Valledupar o a donde el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, lo disponga.
Para ello la defensa alegó que su cliente presenta «un cuadro clínico caracterizado por un dolor lumbar severo el cual ha tenido una evolución desfavorable puesto que sus dolores han aumentado, lo que ha conllevado que sea internado múltiples veces en diferentes centros médicos de la ciudad con varias patologías».
A la vez indicó que al ser valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal en tres ocasiones, este concluyó que el estado no es de gravedad, pero «corrobora todo su historial médico y el permanente tratamiento por especialistas».
Frente a ello el Juzgado evocó lo señalado por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional al referirse a las exigencias que se requieren para que sea viable la sustitución de la reclusión intramuros por causa de enfermedad, por una reclusión en la residencia del presunto infractor u hospitalaria, la cual indica que se debe aplicar frente a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o el estado grave por enfermedad previo dictamen de médicos oficiales.
“En consonancia con lo anterior, atendiendo la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 12 Superior), el artículo 314-4 del estatuto penal de 2004 consagra como causal para la procedencia de la sustitución de la detención intramural por domiciliaria, el estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales”, señaló el juez.
Asimismo indicó que , «en el presente asunto, el médico forense conceptuó que Javier Landazabal, no presenta alteraciones hemodinámicas que ameriten una atención de urgencias; ahora también es cierto, de acuerdo a Medicina Legal, a pesar de su padecimiento no se encuentra en estado grave por enfermedad, indudablemente nos lleva a concluir que en esta oportunidad tampoco es viable la concesión de la reclusión domiciliaria u hospitalaria, como se ha venido sosteniendo en esta investigación, por lo que se denegará tal petición», sostuvo el Juzgado.
También dejó claro que en aras de garantizar esos derechos legales y constitucionales que le asisten al procesado, una vez sea dado de alta de la EPS que le presta los servicios médicos se proceda a hacer la remisión correspondiente a la Cárcel Judicial de Valledupar para que continúe purgando la pena impuesta en esta investigación.