20 de septiembre , 2024
Actualidad

Juzgado declaró improcedente la tutela de Centros Poblados contra MinTic

El juzgado señaló la inexistencia del perjuicio irremediable que argumentó la unión temporal en su solicitud de amparo y señaló que no hubo vulneración de los derechos fundamentales.

El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla acogió la postura de la Procuraduría General de la Nación y declaró improcedente la acción de tutela que presentó la Unión Temporal Centros Poblados 2020 contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic).

El juzgado señaló la inexistencia del perjuicio irremediable que argumentó la unión temporal en su solicitud de amparo y señaló que no hubo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y efectivo acceso a la administración pública.

De conformidad con lo argumentado por la Procuraduría Delegada de Asuntos Civiles y laborales, el juez advirtió que “resulta incuestionable que la unión temporal accionante dispone de otros mecanismos judiciales para controvertir la actuación administrativa que censura, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de controversias contractuales”

En el fallo también ordenó levantar las medidas cautelares provisionales que decretó el juzgado de Puerto Colombia- Atlántico. Con RSF

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