25 de noviembre
General

Reacusan a concejal de Pueblo Bello por conflicto de interés particular

El concejal del municipio de Pueblo Bello, Edilson Villazón Pinto, fue recusado ante la junta directiva del Concejo Municipal, por considerar que está inmerso en un conflicto con interés particular, al presentar el proyecto de acuerdo “por medio del cual el Concejo Municipal exalta la memoria de dos ilustres ciudadanos y se da su nombre a unos escenarios públicos”.

El recurso fue interpuesto por Luis Guillermo Izquierdo, y el profesor Benjamín Vence, quienes consideran anticonstitucional pretender exaltar a dos ciudadanos que son familiares del concejal recusado, quien no se declaró impedido para participar en los debates de plenaria y la votación respectiva, aún cuando fue advertido de esta posibilidad.

En el documento, hacen referencia a la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala frente a la figura de conflicto de intereses y los impedimentos y recusaciones, que cuando se determina esta causal, el servidor público deberá declararse impedido.

A la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Pueblo Bello, reiteran que la norma establece, “que cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el artículo 12 Ley 1437 de 2011”.

Consideran que la Corporación debe suspender la actuación administrativa, desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.

El conflicto de interés es una figura dispuesta para todo aquel que se encuentre ejerciendo una función pública, que, en desarrollo de la misma, deba adelantar actuaciones administrativas; el cual sobreviene cuando el interés general entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público. Este puede ser anunciado tanto por el funcionario que directamente considere que el ejercicio de sus funciones puede acarrear un provecho particular, caso en el cual deberá declararse impedido, como por el particular que presente la recusación en contra del servidor.

También advierten a los Honorables Concejales, que conforme al artículo 48 de la Ley 617 de 20002, es causal de perdida de investidura para los concejales la violación al régimen de conflicto de intereses.

En el caso del corporado Edilson Villazón, debe actuar bajo los principios de la lealtad y transparencia como servidor público, recordar que está bajo la obediencia de la constitución y las leyes de la república, y manifestar públicamente si existe impedimento por grado de consanguinidad en el proyecto de acuerdo presentado.

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