18 de septiembre , 2024
General

Juez falla a favor de los pueblos indígenas y prohíbe obras en el Cerro Hurtado

El Juzgado Quinto Civil del Circuito Valledupar, falló a favor de la tutela interpuesta por los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, lo que pone freno a toda obra urbanística en el espacio sagrado Minakalwa, o Cerro Hurtado, uno de los 349 sitios del sistema de espacios sagrados de la Línea Negra reconocido a través del Decreto 1500 de 2018.

En tal sentido, la juez, Danith Cecilia Bolívar Ocha, decidió tutelar los derechos fundamentales a la consulta previa libre e informada, autonomía, autodeterminación y participación efectiva en las decisiones que los afectan, integridad de los pueblos indígenas y al ambiente sano, de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (Kankuamo, Arhuaco, Wiwa y Kogui.

Así como dejar sin efectos la resolución No. 20001-1-21-0862 del 26 de junio de 2021, expedida por la Curaduría Urbana No. 01 de Valledupar, a través de la cual se concedió licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para un proyecto de una (01) vivienda bifamiliar a las señoras Cenaida Rubiela Alvis Barranco y Libia Maria Alvis Barranco, por no haberse agotado el trámite de consulta previa.

Otra de las medidas ordenadas es exhortar a la Curaduría Urbana No. 01 de Valledupar, abstenerse de expedir decisiones administrativas de su competencia en relación con el espacio sagrado La Mina – Minakalwa – Manalwe Ati Selomina Laminaja: Cerro detrás de la Casa Indígena en Valledupar Cerro Hurtado, hasta que se surtan los procesos consultivos correspondientes con las autoridades de los pueblos indígenas.

La acción de tutela fue interpuesta en contra del Ministerio del Interior- Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías y Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Corporación Autónoma Regional del Cesar, Alcaldía del Municipio de Valledupar, Concejo Municipal de Valledupar, Curaduría Urbana N°1 de Valledupar, y las señoras Ceneida Rubiela Alvis Barranco y Libia María Alvis Barranco, en su condición de propietarias de los predios identificados con matrículas inmobiliarias 190-69227 y 190-69228 ubicados en la Urbanización Santa Rosalía en el Municipio de Valledupar, respectivamente, y demás entidades que se determine en el proceso.

El recurso jurídico fue presentado por Jaime Luis Arias Ramírez, gobernador del Pueblo Indígena Kankuamo, Zarwawiko Torres, gobernador del Pueblo Indígena Arhuaco, José Mario Bolívar, gobernador del Pueblo Indígena Wiwa y Arregoces Conchacala, gobernador del Pueblo Indígena Kogui.

CELEBRAMOS EL FALLO

Al respecto, Iván Luque Mindiola, líder del pueblo kankuamo, manifestó estar satisfechos con el fallo de tutela favorable, el cual se convierte en un precedente jurídico histórico, de cara a la garantía de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, y a la protección del patrimonio biocultural y ambiental en el municipio de Valledupar.

Este fallo debe generar unos efectos inmediatos, en cuanto a que se impida cualquier tipo de intervención urbanística en el Cerro Hurtado, y que además el Curador Urbano Primero de Valledupar, se abstenga de expedir cualquier tipo de licencias urbanísticas en este espacio sagrado.

De igual forma, “consideramos pertinente de parte nuestra, insistir en las demás pretensiones que inicialmente hemos propuesto, dado que uno de los problemas estructurales que se ha evidenciado es que se omitió el deber de consulta previa, frente a la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial, que es la norma que avala o permite esta clase de intervenciones urbanísticas”, explicó el líder indígena.

Reiteró que uno de los aspectos más importantes, es que se suspendan aquellas disposiciones del POT de Valledupar, que generen o permitan que se materialicen proyectos, obras o actividades que generen un impacto directo en los pueblos indígenas.

Además, se reitera un exhorto a todas las entidades públicas, en el ámbito jurisdiccional de la Línea Negra del territorio ancestral de los pueblos indígenas, para que se abstengan de expedir medidas administrativas, es decir, licencias, permisos o actos administrativos que generen un impacto directo sobre nuestros derechos.

El objetivo de la comunidad indígena, es velar por la protección de sus derechos fundamentales a la consulta previa, libre e informada, a la Autonomía, Autodeterminación y participación efectiva en las decisiones que los afectan, y a la integridad étnica, territorial y cultural.

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