Piden investigar incumplimiento del coronel (r) Mejía de sus compromisos con la JEP
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) solicitaron a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad al coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez, excomandante del Batallón de Artillerías No. 2 La Popa, con sede en Valledupar, Cesar.
Según el colectivo, desde el inicio del Paro Nacional, el coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez, ha utilizado la red social “Twitter” para referirse como “bandidos”, “desadaptados”, “terroristas” y “enemigos de la patria”, entre otras expresiones, a los manifestantes, las organizaciones de la sociedad civil y defensoras de derechos humanos, y calificar sus reivindicaciones como “incitaciones al terrorismo” o “subversivas” desconociendo sus compromisos adquiridos en la justicia transicional.
En concreto, subraya la denuncia, el coronel Mejía Gutiérrez, además de aportar al esclarecimiento de la verdad y reparar a las víctimas, está obligado a resguardar la paz mediante la no repetición de los crímenes y debe contribuir a prevenirlos y evitarlos. Asimismo, tiene el deber de abstenerse de replicar fenómenos de criminalidad y violencia que dieron origen al surgimiento del conflicto armado, y de realizar acciones que puedan contribuir a generar nuevos escenarios de violencia a partir de la negación de aquellos que ya tuvieron lugar.
No obstante, añade, el compareciente, en sus manifestaciones y expresiones en la red social Twitter en el marco de las protestas sociales realizadas en el Paro Nacional, reproduce algunos de los patrones observados en la “justificación” y comisión de estos crímenes, en tanto ha sostenido públicamente la necesidad de atacar a quienes decidieron ejercer su derecho legítimo a la protesta social en contra del actual gobierno colombiano, pues los cataloga como “enemigos de la patria” y los califica como “objetivos legítimos” de la acción armada de la Policía, del Ejército Nacional y de civiles armados, quienes deberán, según su dicho, “neutralizarlos” y “darles de baja”.
El colectivo señala que dichas manifestaciones del compareciente no solo son peligrosamente estigmatizantes e incitadoras a la violencia y a la guerra en contra de quienes decidieron ejercer su derecho legítimo a la protesta social, sino que se han consolidado como un medio para desconocer y negar una parte importante del conflicto armado interno colombiano al reproducir conscientemente algunos de sus patrones. De esta forma, sus opiniones públicas no solo son altamente preocupantes, sino que han servido como medio para el desconocimiento de sus compromisos ante la Sala de Reconocimiento, con las víctimas del Caso 003 y la sociedad en general.
El documento reseña que el coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, con sede en Valledupar-Cesar, entre los años 2002 y 2003, se acogió a la JEP en el mes de junio de 2017 por su presunta participación en hechos relacionados con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, o comúnmente denominados “falsos positivos”. Recientemente, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP mediante el Auto 128 de 2021 proferido por en el marco del caso No. 003, le atribuyó responsabilidad penal a título de autor mediato por los delitos de asesinato y desaparición forzada cometidos por los miembros del Batallón La Popa, quienes se encontraban bajo su mando.
En esta providencia, la Sala señaló a Publio Hernán Mejía como responsable de haber creado una organización criminal dentro del Batallón La Popa, en el marco de la cual se instauró una alianza con los paramilitares que dio lugar a ejecuciones extrajudiciales que fueron presentadas como resultados operacionales. Esta alianza estuvo cimentada en una lógica contrainsurgente en la que los comparecientes justificaban el asesinato fuera de combate de personas señaladas de pertenecer al que se denominaba “el enemigo”. En efecto, varios comparecientes en sus versiones voluntarias aseguraron que Mejía Gutiérrez habría justificado estas acciones bajo el argumento de los civiles “[e]ran bandidos y se tenían que morir”.
Con el sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el coronel Mejía Gutiérrez se obligó a asumir la totalidad de los compromisos transversales a este modelo de Justicia Transicional y procurar por su adecuado cumplimiento para mantener los beneficios penales propios del sistema integral. Esto significa contribuir a la satisfacción de los objetivos del Acuerdo Final para la Paz y a la realización de los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, justicia, reparación y la no repetición.
Por lo anterior, resulta necesario que la Sala de Reconocimiento de la JEP cumpla con su deber de evaluar el cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sometido el coronel Publio Hernán Mejía, a través de la apertura de un incidente de incumplimiento donde tenga sus manifestaciones en redes sociales como elementos para probar la falta de cumplimiento del compareciente, en especial, de la garantía de no repetición respecto de la revictimización a la que se han visto expuestas las víctimas.
Con la solicitud elevada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, se aspira al cese de la violación de las garantías de no repetición y a la prevención de futuras violaciones de derechos humanos o reiteración de los fenómenos criminales investigados en el marco del conflicto armado interno.
Esperamos que la Sala de Reconocimiento tome las medidas adecuadas con relación a dicho compareciente, en aras de salvaguardar los derechos de las víctimas y de la sociedad en su conjunto, a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, concluyen los denunciantes. Con RSF