Casi la mitad de tutelas que se fallan en Colombia no son acatadas
En las últimas horas, magistrados de la Corte Constitucional revelaron con preocupación que en el país un alto porcentaje de los fallos de acciones de tutela no son acatados. Esta situación revelaría un problema grave que estarían enfrentando las decisiones jurídicas en el país.
Esta noticia la dio el presidente de la Corte, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, en el desarrollo de la Gran Cumbre del sector Judicial 2021 y la décima edición de los Premios Excelencia en la Justicia, donde expresó que el incumplimiento de los fallos de tutela durante el año 2020 fue de 44%.
“Este año vemos cómo el altísimo porcentaje de acciones de tutela no atendidas por las autoridades administrativas es una situación que amerita la atención”, dijo Lizarazo. Agregó que “la Corte Constitucional logra advertir, mediante el mecanismo de la revisión de tutela, de múltiples falencias del Estado, lo cual se traduce en una creciente demanda de protección de los derechos ante los jueces de la República”.
Tras la intervención del presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Alberto Rojas Ríos también expuso que, efectivamente, desacatar las decisiones en los fallos de tutela se ha convertido en una constante en el país, puesto que en el año 2019 la cifra de fallos incumplidos fue de 47%; sin embargo, la disminución de un 3% entre 2019 y 2020 no es un resultado que se pueda aplaudir en el país.
“Evidenciamos que hay una tendencia al desacato por parte de los destinatarios de los mandatos judiciales, lo que entraña un desconocimiento del marco legal y prolonga la vulneración de los derechos, lesiona la seguridad jurídica y la prevalencia de un orden constitucional justo”, señaló Rojas en medio de la conversación.
Además, resaltó que esta situación refuerza la desconfianza de los colombianos en el sistema judicial del Estado. “Si el instrumento en el que confían los ciudadanos no es rigurosamente cumplido, viene un desencanto más en la percepción que se tiene de la justicia”, concluyó.
Por su parte, la magistrada Gloria Ortiz Delgado también reaccionó a la cifra revelada por sus colegas y resaltó que en 29 años de ejercicio de la Corte Constitucional , se han instaurado un total de 8.372.384 tutelas. La mujer destacó que la acción de tutela “ha contribuido realmente a una modificación de los comportamientos sociales y a la manera como se interpretan las normas jurídicas”.
En otro momento de la cumbre también intervino la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, vicepresidenta de la Corte Constitucional, quien coincidió con la magistrada Ortiz recordando que mediante la acción de tutela y otros mecanismos, el Alto Tribunal ha protegido derechos fundamentales por conexidad, especialmente el derecho a la salud. Por esto, destacó entre ellas la sentencia C-313 de 2014, que estudió el proyecto de la Ley Estatutaria de Salud.
¿Qué es y para qué sirve la acción de tutela?
La acción de tutela está consagrada en el articulo 86 de la Carta Política del Estado colombiano y se estableció como el mecanismo de protección y amparo de los derechos fundamentales de la persona humana. En pocas palabras, la tutela protege los derechos Constitucionales de los ciudadanos colombianos.
Un ciudadano del común puede instaurar una tutela en el caso de que uno o varios de sus derechos fundamentales se vea amenazado y no exista otro mecanismo de defensa o protección. Esta denuncia la puede realizar cualquier persona acudiendo a un juez de la república y solicitando ante este la protección de sus derechos mediante una demanda sencilla, en la cual exponga los derechos vulnerados o que se encuentren en riesgo, ya sea por la acción u omisión de una autoridad pública o privada.
Cabe destacar que un ciudadano no requiere de un abogado para interponer una acción de tutela, pues se ha establecido que en caso de no saber cómo presentar esta demanda, la persona puede acudir a diferentes entes del Ministerio Público, como la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías, consultorios jurídicos de las Universidades, incluso ante el mismo juez.
Según el Decreto 2591 de 1991, una vez presentada la tutela ante el juez, este cuenta con un término de diez días para proferir el fallo. En caso de que este último no sea el esperado por el demandatante podrá ser apelado para que se revoque o se confirme.
Todos los fallos de tutela deben ser remitidos a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la cual dispone de un término de treinta días para seleccionar la sentencia, tal como se estableció en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Con Infobae