23 de noviembre
Opinión

Pa´ los de Ruana

Por: Rafael Porto C.

Todo en este país entristece, o bueno casi todo. La corrupción, la desigualdad, la pobreza, el hambre, el conflicto armado y la justicia, o más bien la injusticia, entre otros males, que muy lejos de alegrar, la injusticia y la discriminación social entristece el alma de la patria.

Los jueces deben observar en todo momento el principio de proporcionalidad de la pena, y por consiguiente la necesidad de la misma. “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, reza la frase del filósofo romano Lucio Anneo Séneca, pero con todo, hay que decir que la desproporción en la aplicación de la pena también es injusticia.

Bien lo dijo el jurista alemán Claus Roxin: “la pena debe ser justa y eso presupone que se corresponda en su duración e intensidad con la gravedad del delito, de suerte que lo compense”.

Mucho se habla en las redes sociales del caso de la influencer “Epa Colombia”.
En la sentencia, el Tribunal Superior de Bogotá señala que Daneidy Barrera Rojas no podrá recibir el beneficio de la sustitución de la pena ni detención domiciliaria. Esto en consideración a que fue sentenciada a más de cinco años de cárcel, exactamente la sentencia ordena 63 meses y 15 días de prisión.

La pregunta que se hacen muchos colombianos es porque a la “Epa Colombia” le dan cárcel (intramural) y personajes de la vida nacional, corruptos, –la mayoría– “padres de la patria”, como el exsenador Pulgar, entre otros, cometen delitos mayores y se encuentran gozando de los beneficios de la detención domiciliaria. Los ejemplos abundan, ustedes apreciados lectores los conocen, así que no viene al caso mencionarlos a todos.

Sin embargo, esto no significa que la influencer no merezca un castigo, claro que lo merece, debe resarcir los daños causados a los bienes públicos. Perturbación del transporte público, daño en bien ajeno e instigación para delinquir con fines terroristas fueron los delitos por los que fue condenada, además deberá pagar una multa de 492 salarios mínimos, y tendrá una inhabilidad para ejercer el oficio de youtuber y figura pública.

Todo lo anterior está muy bien, con excepción –desde nuestra percepción– del delito de instigación para delinquir con fines terroristas, creemos, entonces que no se observa el principio de la proporcionalidad de la pena, por un lado, y por otro, dudamos si realmente ese delito se haya configurado, no en vano el magistrado Juan Carlos Arias López se apartó de la decisión de la Sala del Tribunal Superior de Bogotá y presentó un salvamento de voto. Pues bien, el magistrado se expresó en los siguientes términos:

“Analizada las particularidades del hecho imputado a la procesada, quien, el día 22 de noviembre de 2019, destruyó la Estación de Molinos de Transmilenio con un martillo y utilizando una prenda que le cubría parte del rostro, no se puede afirmar que aquella haya actuado con un fin terrorista”.

Y agregó que la finalidad terrorista significa “que el sujeto activo tenga la intención de producir terror, provoque un estado de intranquilidad o pavor en la población o parte de ella, de manera que, el hecho de vandalizar la estación de Transmilenio no se traduce a un fin terrorista pospuesto por la imputada, en la medida que si bien incita a la comisión de daños de los bienes de uso público, ello lo hace, indebidamente, en sentido de protesta y con un objetivo propagandístico”.

Basta con revisar el artículo 343 del Código Penal para comprender que se entiende por terrorismo. No se debe confundir terrorismo con vandalismo. Debe quedar claro en estas líneas que la influencer colombiana merece un castigo, pero un castigo de acuerdo a su conducta y que se le respeten todas las garantías procesales y no que sirva como chivo expiatorio.

La justicia engrandece la patria, la injusticia entristece a los pueblos, por eso se dice que en Colombia “la justicia es pa´ los de ruana”.

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