Juzgado rectifica y la suspensión de clases solo es para el Colegio Loperena
Horas después de haber emitido un fallo en el que anunciaba la suspensión de la presencialidad en instituciones educativas oficiales y no oficiales del municipio, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar aclaró que la medida solo abarca el Colegio Nacional Loperena, sobre el cual recae la acción constitucional, advirtiendo que la medida provisional será cautelar, con el fin de no consolidar un perjuicio irremediable o daño consumado.
En respuesta a esta nueva medida, la Secretaría de Educación Municipal emitió la circular número 059, en la que aclara y reitera que la orden de suspender de manera inmediata el retorno a actividades académicas presenciales en el municipio de Valledupar, solo tiene alcance para la Institución Educativa Loperena.
“En concordancia a lo antes expuesto, los colegios privados e Instituciones oficiales a excepción de la IE Loperena, deben continuar sin interrupción el retorno presencial de nuestros Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) bajo el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos”, informó Iván Bolaños, secretario de Educación Municipal.
El funcionario manifestó que desde la Secretaría de Educación se respetan las decisiones judiciales, por lo que se hará todo lo correspondiente con el acompañamiento jurídico del Ministerio de Educación Nacional, enfocado en demostrar la información que se está solicitando.
“Considero de manera muy respetuosa, ante este fallo provisional, que aunque las partes están en todo su derecho, se está incurriendo en una afectación muy compleja entre los estudiantes”, dijo Bolaños.
La acción de tutela fue interpuesta por el padre de familia Rafael Ricardo Amaris Zambrano, contra el Colegio Nacional Loperena, la Secretaría de Educación Municipal y el Ministerio de Educación Nacional, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la educación, la vida, salud, la dignidad humana, la igualdad, la integridad personal y la vida en condiciones dignas.
A su vez el juzgado ordena vincular a la Secretaría de Educación Departamental, Secretaría de Planeación de Valledupar, Secretaría de Salud Municipal, Alcaldía de Valledupar, Gobernación del Cesar y Procuraduría General de la Nación.
‘GARANTÍAS PARA MI HIJO’
Rafael Ricardo Amaris Zambrano, padre de familia que interpuso la tutela, manifestó que con esta acción lo que busca es que le garanticen a su hijo el derecho a la educación desde la virtualidad, ya que es un niño que desde hace siete años presenta problemas de salud y sería un riesgo acudir de manera presencial a la institución, porque aún no está vacunado contra el Covid-19.
Explicó que según la Resolución 738 del Ministerio de Salud, en el país se prorrogó hasta el 31 de agosto la emergencia sanitaria por la pandemia, “entonces es ilógico que el Ministerio de Educación emita la Directiva 005 en la que ordena el regreso a la presencialidad, más aún cuando las instituciones, como la Secretaría Municipal de Educación, sigue atendiendo desde la virtualidad por temor a contagios”.
Amaris Zambrano afirmó, que en una oportunidad, el rector del Colegio Loperena, anunció que las actividades serían cargadas a la plataforma, “pero mi hijo al no acudir a clases, tampoco recibe las tareas y la única respuesta que conseguí es que hay muchas posibilidades de que pierda el año”.
Reiteró que no está en contra de la presencialidad, pero es indispensable que el Estado garantice la vida y la salud de los niños. Se están vulnerando los derechos fundamentales, incluso a través de un consentimiento informado se están liberando de responsabilidades en caso de contagiarse algún estudiante.
Durante los próximos diez días hábiles, dependiendo de las circunstancias, se conocerá la decisión a fondo de la referida acción de tutela.