Aprobada reforma al Código Disciplinario de la Procuraduría
Funciones de policía judicial y nuevos cargos para el Ministerio Público son los puntos destacados de este Código, que ha sido criticado por bancada opositora.
Después de la medianoche del 4 de junio y en primer debate en las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de Representantes fue aprobada la reforma al Código Disciplinario, proyecto abanderado por la actual procuradora General Margarita Cabello.
Lo aprobado implicará, de hecho, nuevos poderes a la Procuraduría General de la Nación, que cumple con el fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Gustavo Petro, uno de los más fuertes opositores a dicho articulado, y quien ha anunciado acciones contra los congresistas que aprueben la reforma.
En síntesis, el Código Disciplinario ajustó sus competencias sancionatorias contra funcionarios públicos siguiendo lo dicho por la CIDH, que tomó la destitución de Gustavo Petro en su ejercicio como alcalde de Bogotá (2012-2016) por parte del por entonces Procurador, Alejandro Ordóñez, para sentar jurisprudencia sobre el asunto.
El argumento central de la bancada opositora ha sido el de otorgarle funciones judiciales al Ministerio Público lo que, afirmaron, podrían ser utilizados con fines de persecución a dirigentes políticos.
Este concepto ha estado en el centro del debate con respecto a la reforma, pero, en las sesiones conjuntas, el ponente, representante Alfredo Deluque descartó que ésa sea la intención central de la reforma:
“No es nuevo entregar facultades jurisdiccionales a la Procuraduría, ya la Constitución lo hace de forma excepcional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que el contenido material de las decisiones de la Procuraduría tienen contenido jurisdiccional, de manera que esto no es novedoso”, indicó ante los representantes en la exposición de motivos previo a la votación.
Otro de los puntos polémicos son las nuevas funciones de policía judicial al procurador, que estarán sujetas al control de un juez de control de garantías, para adelantar interceptaciones, allanamientos y otro tipo de procedimientos.
Según el representante José Daniel López las funciones “están autorizando inspecciones corporales, registros y allanamientos, seguimiento a personas investigadas, la vigilancia de cosas, retención de correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones”.
Pero el artículo fue defendido por el representante Edward Rodríguez, quien aseguro que el alcance de esta incorporación le brindaría herramientas a la Procuraduría para combatir la corrupción.
“La Procuraduría está hecha para proteger derechos fundamentales pero también para combatir la corrupción en Colombia, la corrupción administrativa y la de los alcaldes y todos los funcionarios públicos y nosotros nos estamos enfrentando es contra organizaciones criminales y por eso necesitamos crear un marco para combatirlas”, indicó.
La última objeción, presentada por el representante Gabriel Santos, es el que tiene que ver con las facultades que tendría el presidente de la República para reconfigurar la planta de personal y crear nuevos cargos.
Santos arguyó que no es conveniente crear más burocracia en estos momentos de crisis.
“Es absolutamente inmoral que en medio de una de las peores crisis de nuestra historia, el Gobierno esté metiéndole mensaje de urgencia a un proyecto que pretende ampliar de forma desvergonzada la planta burocrática en un ente eminentemente burocrático como lo es la Procuraduría General”, sostuvo el representante.
Sin embargo, los ponentes sostuvieron que en el proyecto quedó claro que habrá el menor gasto financiero posible para cumplir con la reestructuración de la planta de personal y la contratación de nuevo personal solo hará si es estrictamente necesario.
En su alocución en Plenaria, Margarita Cabello, Procuradora, sostuvo que: “Este proyecto demuestra respeto por la institucionalidad, respeto por la democracia. La Procuraduría es una entidad única en el mundo que no puede ser comparada con ninguna otra”.