Corte determinó que desearle la muerte al jefe en Colombia es motivo de despido
El máximo tribunal se basó en la demanda que un minero interpuso contra su jefe que lo dejó sin trabajo por desear que lo “entierren quienes lo aman”; la Corte falló en su contra y le negó millonaria indemnización.
De acuerdo con la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, los empleados que deseen la muerte a sus jefes, o los que agredan mediante mensajes de texto o aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram a sus jefes, podrían perder sus empleos; es decir, estas situaciones son causales de despido.
De acuerdo con el alto tribunal “ese tipo de mensajes virtuales, agresivos, y ofensivos constituyen justa causa de despido de un empleado”. La decisión se conoció luego de que la Corte diera un fallo sobre el caso de la minera Cerro Matoso en la que uno de sus empleados los demandó por despedirlo, argumentando falta de motivos para hacerlo.
El hombre demandante, quien llevaba poco más de una década trabajando en la organización en calidad de minero, deseó la muerte a uno de sus jefes, mediante un grupo de WhatsApp en el 2015; en ese chat habían varios miembros de Cerro Matoso. Este fue el mensaje:
“Con el favor de Dios que es grande y poderoso al caerse un helicóptero de esos con toda su infinita misericordia junto con su familia para ver si el Sr. Perez Se entierra junto con los que lo aman”.
El grupo en el que el sujeto envió el anterior mensaje era utilizado para que los empleados de la minera coordinaran partidos de fútbol organizacionales. Una vez envió el texto, Cerro Matoso decidió cancelarle el contrato al individuo, acción que el minero respondió con una demanda en la que pedía una indemnización por un supuesto despido injustificado.
Según lo que se planteó en la sentencia, el mensaje que el hombre despedido envió, se dio durante una huelga que los mineros y demás empleados de la empresa habían emprendido por el aumento de la jornada laboral.
Uno de los superiores de Cerro Matoso conoció el mensaje que el demandante envió contra su superior, dio aviso a la gerencia de la minera, quienes solicitaron al hombre en recursos humanos para adelantar los respectivos descargos.
Luego de la reunión, el hombre aseguró que otro compañero había manipulado su celular; sin embargo no pudo sustentar dicha afirmación, por lo que Cerro Matoso lo despidió. El hombre decidió tomar acciones legales y demandar a sus exempleadores.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, falló a favor del empleado, por lo que se le ordenó a Cerro Matoso que pagara una indemnización. Sin embargo, tras varios años de este proceso, la Corte tomó un segundo fallo y aclaró que el envío de mensajes en los que se incite a la muerte de los jefes es causal de despido.
De acuerdo con la Corte, el mensaje que envió el hombre se contempla como “un maltrato o agravio del trabajador en contra de su empleador y de su familia” y por eso el juez de segunda instancia reconoció que interpretó equivocadamente la norma al considerar que ese tipo de pronunciamientos no eran causal de despido, por lo que argumentó:
“Es innegable que desear que el helicóptero donde viaja el presidente de la compañía se caiga para que este muera con los que lo aman constituye un maltrato o agravio del trabajador en contra de su empleador y su familia, previsto en la normativa antes señalada como justa causa para dar por finalizado el contrato de trabajo”.
Entre tanto, se conoció que el fallo exoneró a Cerro Matoso se abonar la reparación de $246 millones que el empleado exigía por su despido. Sin embargo, el Juzgado 35 Laboral de Bogotá y el Tribunal Superior de la ciudad también determinó que el hombre cometió una falta grave al incitar a maltratos contra su empleador.
“(…) No es dable que quien hace parte de la empresa por ser uno de sus trabajadores esté anhelando que la cabeza de la misma tenga un accidente y muera junto con su familia, pues ese tipo deseos expresados a través de una manifestación digital a sus compañeros de trabajo, reflejan la total falta de consideración, respeto y lealtad para con sus superiores, elementos fundamentales en el desempeño de las relaciones laborales”, reiteró la Corte Suprema.