26 de noviembre
Nacional

Nadie que tenga una condena en primera instancia puede contratar con el Estado: Corte Constitucional

El alto tribunal explicó que esto no vulnera el derecho a la presunción de inocencia porque trata de una medida preventiva, no cautelar.

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme un requisito que no permite que una persona que haya sido condenada en primera instancia por un juez penal por actos contra la administración pública pueda contratar con el Estado. Esto, tras una demanda que buscaba tumbar la inhabilidad por considerar que vulneraba la presunción de inocencia.

Los denunciantes reclamaban que el Estatuto General de contratación desconocía dicha garantía y la “naturaleza propia de la institución jurídica” mientras no se diera un fallo en segunda instancia. Para ellos esto podía leerse incluso como una medida cautelar y no solamente como inhabilidad. Para la Corte Constitucional esto no es así ya que la inhabilidad que causa la condena en primera instancia es preventiva y transitoria, mientras termina el proceso.

Ante esto, la Contraloría General de la Nación dice que ““La expedición de un régimen de inhabilidades se convierte en un mecanismo determinante para asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o función públicos en forma acorde con los intereses que se pretenden alcanzar con ese desempeño. Entre esas cualidades se encuentran la idoneidad, moralidad y probidad de las personas para cumplir con determinadas responsabilidades”.

Además “no vulnera el principio de presunción de inocencia, por cuanto la naturaleza preventiva de la inhabilidad para contratar con el Estado surge solo a partir de la existencia de un pronunciamiento judicial en primera instancia, resultando eficiente y proporcional para la protección del interés general, manifestado en el resguardo del patrimonio público que se ve involucrado en los contratos estatales”, explica el ente de control.

Por otro lado, esta semana la Corte Constitucional tumbó la Ley 1951 de 2019 por la cual se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Así mismo, dio un plazo al Gobierno nacional para que vuelva a presentar la norma con los ajustes necesarios.

La razones expuestas por el alto tribunal, señalan que la medida tenía por objeto subsanar vacíos asociados a la estructura orgánica y a las funciones del ministerio, materia que debía tramitarse mediante el procedimiento legislativo previsto en la Constitución, de tal manera que se garantizara el principio democrático, en particular la deliberación y las mayorías propias del debate legislativo ordinario previsto en la Constitución.

Esto se dio por una demanda que interpuso la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) que solicitó declarar la inexequibilidad de la totalidad de esa ley porque no tuvo iniciativa del Gobierno y no contó con su aval; y porque los accionantes alegan que el Congreso omitió la definición de la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Mientras la entidad se queda sin piso jurídico, la Corte hizo la salvedad de que podrá seguir funcionando normalmente mientras se puede volver a crear el Ministerio.

Para los demandantes, la ley es inconstitucional porque la creación de ministerios es de iniciativa exclusiva del Gobierno, pero la idea de crear el de Ciencias provino de una propuesta que presentó el congresista Iván Darío Agudelo, sin el aval gubernamental: “En consecuencia, sobre toda la ley se configura un vicio de procedimiento por lo que la norma debe ser retirada del ordenamiento jurídico”.

“Cerrado el trámite legislativo y después de un análisis de cada una de sus etapas, resulta evidente que el requisito constitucional de iniciativa gubernamental fue obviado por parte del legislador, en tanto el proyecto no fue radicado por el Gobierno ni se coadyuvó efectivamente por ninguno de sus representantes (Ministros o Directores de Departamento Administrativo), a la luz de los medios que presenta la ley y la jurisprudencia constitucional para ese fin. Debe resaltarse que, incluso dentro del trámite se hizo mención específica a la esterilidad del proyecto sin la anuencia del ejecutivo y se concluyó el trámite sin esta”, dice la demanda.

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