24 de noviembre
Opinión

Eliminar el equilibrio electoral?

Por: Mauricio Pimiento

En esas estamos. Le escuché decir al Viceministro de Asuntos Políticos esta mañana en un noticiero de televisión, que el artículo incluido en el proyecto de reforma al Código Electoral mediante el cual se propone derogar la Ley 996/2005 de Garantías Electorales, no es de iniciativa del gobierno nacional sino de la Federación de Departamentos y de la Asociación de Ciudades Capitales. Explicó que los actuales gobernadores y alcaldes, con el argumento esencial de qué, como ya no existe reelección presidencial y dichas garantías fueron estatuidas solo para prevenir abusos del presidente-candidato, piden derogarla pues lo que genera ahora son dificultades para gobernar.

No es la primera vez que se conoce el argumento peregrino que ahora invocan los mandatarios regionales y locales, así como era aquel de que apartar a los presidentes de inauguraciones y actos públicos de contenido proselitista seis meses antes de terminar su periodo –al expresar su decisión de buscar la reelección-, y de nombrar, comprometer u ordenar el gasto cuatro meses antes de la elecciones, significaba recortar sus facultades como presidente y por lo tanto, su mandato.

Tal fue el reclamo que me hizo hasta último minuto Uribe antes de radicar, como coautor junto a Sabas Pretel, el proyecto de ley de garantías electorales con esas propuestas. Fue el mismo cuestionamiento que me hizo Juan Manuel Santos años después en Santiago de Chile, semanas antes de su reelección, cuando tachó la ley de innecesaria. En igual sentido le he escuchado últimamente a Iván Duque defender esa idea alegando que por no existir ya reelección, hay que derogar ese instrumento legal.

Lo que olvidan los gobernantes de los distintos niveles al justificar esa pretensión, es que precisamente para impedir actitudes omnipotentes como la que comporta el interés de derogar las garantías para el equilibrio electoral, fue que se ordenaron reglamentar en el acto legislativo que aprobó la reelección en Colombia. Es posible que no hayan leído el articulado completo ni las exposiciones de motivos que los autores y ponentes del acto legislativo y de la ley tuvimos a bien incluir para dotar la política de un marco normativo que otorgara garantías, no solo a quienes aspiraban a enfrentar al presidente-candidato, sino también para aquellos que buscando ser gobernadores y alcaldes, veían impotentes como estos se prolongaban en el poder en cuerpo ajeno, abusando sin ningún pudor.

Si la estudian, encontrarán que la ley de garantías es mucho más que la prohibición de promover candidatos propios; utilizar bienes públicos en su favor; nombrar o botar funcionarios; asistir a inauguraciones o entregar cheques; comprometer recursos; y contratar o suscribir convenios durante los 4 meses previos a las elecciones, que es lo que les incomoda como gobernantes.

Por si acaso no lo saben, a ellos les recuerdo que esa ley fue la génesis del estatuto de oposición del 2018, y es tal su acierto en materia de garantías electorales para todos los niveles, que sus normas perviven en esta materia, dejándole al estatuto la regulación de los derechos de quienes se declaran opositores y el funcionamiento de la contradicción y el control político de estos frente a los gobiernos nacional, departamental y municipal.

En efecto, la financiación previa estatal para todos los candidatos a la presidencia; el acceso equitativo a los medios de comunicación; el equilibrio informativo obligatorio; los umbrales a partidos para acceder a derechos políticos y financieros; la regulación de la propaganda y de las encuestas electorales; el derecho de réplica; y los límites en participación en política de los funcionarios públicos a todo nivel, son normas de países de primer mundo que reclaman vigencia con o sin reelección.

Por esa razón en 2005 las defendieron y enriquecieron con su caletre los miembros de la diversa comisión de ponentes –recuerdo a Carlos Holguín, Juan Fernando Cristo, Antonio Navarro, Jesús Piñacué, entre otros- que me acompañaron a tramitar y sacar adelante la iniciativa. El resultado fue un marco jurídico que le dio confianza a un país con déficit democrático de cara a una reelección, y sobre todo, para el ejercicio equilibrado de la política electoral desde entonces hasta hoy, ya sin ella.

De tal manera que venir ahora a plantear que no se requieren estas garantías significa, ni más ni menos, despedazar el ordenamiento jurídico que permite ir a elecciones en mínima igualdad de condiciones, a quienes no están en el gobierno y aspiran a convertirse en alternativa de poder. Y lo que es peor, utilizar el nuevo Código Electoral para regresar al remedo de autocracia que existía antes de la ley de garantías electorales.

Bogotá, diciembre 1 de 2020.

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