España exigirá a viajeros de Colombia y otros 64 países prueba negativa del Covid-19
A partir del próximo 23 de noviembre España exigirá una prueba negativa PDIA (Prueba Diagnóstica de Infección Activa) a los pasajeros que entren al país por vía aérea o marítima procedentes de 28 países de la UE y de 37 países del Tercer Mundo, entre ellos Colombia. La prueba debe ser realizada 72 horas antes de su llegada a territorio español.
El Boletín Oficial del Estado publica este jueves la resolución que establece esta medida tras la recomendación europea emitida el pasado 13 de octubre.
En el caso de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo el criterio de inclusión es ser zonas de riesgo de color rojo o gris: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Groenlandia), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada).
También se incluyen Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto varias regiones), Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto Isla Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein y Eslovaquia.
La Resolución del gobierno español precisa:
Primero.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España y no a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país.
El control sanitario previo a la entrada se llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero.
Segundo.
Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC.
La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.
Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español, siguiendo lo establecido en este apartado.
Tercero.
En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Su contenido difiere en función de si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima y sus modelos se adjuntan como anexo I a la presente resolución.
Cuando el viajero utilice la vía marítima, en tanto se habilita el sistema informático para esta vía, o cuando en supuestos excepcionales no se haya podido cumplimentar telemáticamente el Formulario de Control Sanitario, deberá presentar el formulario a su llegada a España en papel, con formato DIN A4, cumplimentado a doble cara tal y como figura para su descarga en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/ControlHS.htm
Cuarto.
Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC y aquellos sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual o tras analizar la información contenida en el Formulario de Control Sanitario, en el caso de que éste indicase la presencia de síntomas o de contactos estrechos con COVID-19, deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.
Si tras la evaluación sanitaria se confirma la sospecha de que el pasajero padece una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto estrecho de COVID-19 o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de una PDIA para SARS-CoV-2, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. Para ello la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros órganos administrativos, de personal funcionario público o de otras instituciones.
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