Opinión

Inconstitucionalidad del Decreto 1174

Por: Rafael Porto C.

El Gobierno Nacional atendiendo las cifras de desempleo se dispuso a dictar el Decreto 1174 el día 27 de agosto de la anualidad para incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo, estimular al sector empresarial y de esta manera reactivar la economía nacional. Por su parte el Decreto abre la puerta a que se contrate personal por horas lo cual ha generado polémica en el ámbito jurídico laboral. Algunos expertos lo han señalado como “una auténtica reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional”.

Las cifras

Según cálculos de Anif (Asociación Nacional de Instituciones Financieras), se estima que la pérdida de empleo formal por causa de la pandemia podría estar en un rango de 18,5 a 22,5 %, lo cual afectaría negativamente la escala social. Según el DANE, al mes de junio el desempleo en las 13 principales ciudades de Colombia llegó a más del 23% a causa de la crisis económica generada por la pandemia de la Covid-19. Para el mes de agosto la tasa de desempleo nacional se ubicó, según la misma entidad, en 16,8 por ciento, 6 puntos porcentuales más que en agosto del año pasado, cuando este índice llegó al 10,8 por ciento.

Ámbito de aplicación del Decreto 1174

El decreto está dirigido a dos grupos poblacionales, en primer lugar a las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. A las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. También a esas personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

El segundo grupo poblacional obedece a las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Análisis constitucional del Decreto 1174

Nuestro criterio jurídico se inclina al estudio de la constitucionalidad del Decreto en mención mediante el cual se reglamentó el artículo 193 de la Ley 1995 de 2019 mediante la cual se aprobó El Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2018-2022. El Decreto reglamenta el techo de protección de las personas que devengan por debajo de un salario mínimo en sus actividades económicas. Dentro de los beneficios consagrados encontramos: 1. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez.
3. El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

Los beneficios anteriormente mencionados han suscitado una fuerte discusión en el país porque algunos encuentran beneficios de orden social y otros observan que realmente se trata de una verdadera reforma laboral del Gobierno Nacional mediante la potestad reglamentaria y no mediante la ley. Es menester analizar entonces el articulado de la Constitución Política.

El artículo 25 de la Constitución reza que: “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”.  El art. 49 garantiza el derecho a la salud y el art. 53 exhorta al Congreso expedir el estatuto del trabajo. El artículo 152 indica que mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará materias como derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. No perdamos de vista que el trabajo es un derecho fundamental.

Ahora bien, al confrontar el contenido del decreto con los artículos citados encontramos que el presidente de la república está regulando derechos de fuente constitucional que deben ser desarrollados por el legislador, es decir, el ejecutivo está regulando materias que son competencia del legislativo. Consideramos que en el tema objeto de estudio hay una invasión de competencias por parte del ejecutivo que han sido reservadas al legislador. ¿Por qué? Porque el mandato que contiene el artículo 53 ya mencionado exhorta al Congreso a expedir el estatuto del trabajo, y esta ley debe ser una Ley Estatutaria y la única rama del poder que tiene la facultad de expedir Leyes Estatutarias es la rama legislativa.

Desde nuestra visión constitucional preocupa que este es un tema que se sustrae del control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional toda vez que el decreto al ser un decreto ordinario está sujeto al control del Consejo de Estado por vía de demanda de acción de nulidad (nulidad por inconstitucionalidad-art. 135 de la ley 1437 de 2011). Se puede concluir entonces que el Decreto tiene vicios o visos de inconstitucionalidad por vulnerar de manera directa el artículo 25, 53 y 152 de la Constitución Política de 1991.

Exhortación al Congreso de la república

A nivel nacional algunas normas aisladas han sido expedidas en materia laboral en las últimas décadas. En cuanto a normas legales seguimos con la de los años cincuenta. La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha venido pronunciando a través de los años frente al tema, sin embargo expedir Leyes Estatutarias tampoco es asunto de su competencia.

El Congreso ha desperdiciado un tiempo valioso, pues sigue incumpliendo la orden impartida por la Constitución Política de 1991 en su artículo 53: expedir una ley que adopte el Estatuto del Trabajo. Adicionalmente el artículo 1º de la Constitución enuncia el trabajo como uno de los fundamentos del ordenamiento jurídico, por su parte el artículo 25 ya mencionado estipula que «el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado», a lo cual agrega que «toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas».

¿Si no es ahora entonces cuando? Hace 29 años que el órgano legislativo ha ignorado este mandato constitucional. Es menester ocuparse de elaborar un proyecto serio, coherente, completo e integral, que consagre el Estatuto del Trabajo como lo ordena la Constitución Política. ¡Señores congresistas a legislar!

 

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