Corte Constitucional avala adición de $287 mil millones al Presupuesto para Emergencia Económica y Social por Covid-19
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 1, 2 y 6 del Decreto Legislativo 774 de 2020, por el cual se adicionaron 287 mil millones de pesos al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por la pandemia del Covid-19.
Los recursos se adicionaron para implementar medidas sociales en favor de población afectada por la crisis económica actual, a través del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), en cumplimiento de lo previsto por el Decreto Legislativo 568 de 2020.
En sesión virtual, con ponencia del magistrado Richard S. Ramírez Grisales, Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que los artículos 1, 2 y 6, del Decreto satisfacen todos los juicios materiales de constitucionalidad. Por el contrario, verificó que los artículos 3, 4 y 5, del Decreto no satisfacen el juicio de necesidad jurídica y que el Gobierno Nacional podía, “en ejercicio de funciones administrativas”, liquidar la referida adición presupuestal, por tanto, fueron declarados inexequibles.
La Sala Plena concluyó que la inexequibilidad de los artículos 1 a 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, declarada mediante la sentencia C-293 de 2020, no implica la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto Legislativo 774 de 2020.
Añadió que el remedio dispuesto por la Corte en relación con la inconstitucionalidad de los referidos artículos surtirá efectos en el recaudo del impuesto de renta del año 2020, que deberá liquidarse y pagarse en el 2021. Por tanto, subrayó, dicho remedio no compromete, en manera alguna, la adición presupuestal prevista por el Decreto Legislativo sub judice con los recursos recaudados al PGN del año 2020.
El magistrado Alejandro Linares Cantillo aclaró su voto y los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo salvaron parcialmente su voto respecto de la decisión de declarar inexequible los artículos 3, 4 y 5, del Decreto Legislativo 774 de 2020.
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