Solo pueden decomisar droga si comprueban que es para distribución: Consejo de Estado
El Consejo de Estado, a través de su sección primera, emitió un fallo en el que señala que la Policía solo puede hacer decomiso de sustancias psicoactivas siempre y cuando se compruebe que son distribuidas o para comercializar.
Se trata de un golpe al Decreto 1844, promulgado por el presidente Iván Duque el 1 de octubre de 2018, que ordenaba a la Policía decomisar las dosis mínimas de los usuarios en el espacio público.
En la práctica, la Policía debe hacer el proceso de verificar que la droga es comercializada o que el porte de la misma está afectando los derechos de terceros, según se señala en el fallo.
«No se puede desconocer la órbita personal de los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores que con su actuar no lleguen a afectar a terceros o a otros bienes jurídicos indisponibles”, dice el fallo.
El alto tribunal señala que las autoridades deben contar con una herramienta para detectar comportamientos lesivos asociados a la tenencia y al consumo.
Andrés Yépez, uno de los demandantes que logró ganar la batalla jurídica, señala que quienes están haciendo política de drogas son las cortes, a falta de regulación por parte del Gobierno.
“Se trata de un fallo único, porque lo que hace después de dos años de lucha de salir el decreto que prohibía el porte y la tenencia hasta de la dosis personal, sencillamente lo deja sin efectos, ese espacio que afectaba la dosis personal.
Personas que solo quieren consumir, no distribuir ni comercializar. El fallo modula la sentencia. El decreto se mantiene vivo para efectos de comercialización y distribución, exclusivamente”, dijo Yépez en conversación con BLU Radio.