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Condenan al extécnico de la Selección Colombia Femenina Sub-17

El juez 15 de conocimiento de Bogotá condenó a dos años y tres meses al exdirector técnico de la Selección Colombia Femenina Sub-17, Didier Luna González por su responsabilidad en el delito de injuria por vía de hecho agravado.

En la audiencia celebrada este martes, el despacho judicial avaló el preacuerdo firmado entre Luna y la Fiscalía General en el proceso penal que se le adelantó por haber acosado sexualmente a Carolina Rozo, quien trabajaba como fisioterapeuta de dicha Selección.

En dicha negociación, se modificó el delito de acoso sexual a injuria por vía de hecho, situación que le representó una rebaja en su condena final y una sentencia excarcelable. La defensa de Carolina Rozo presentó recurso de apelación contra dicho fallo.

En la lectura del fallo, el juez del caso le hizo un fuerte llamado de atención a Luna González por intentar propasarse en diferentes oportunidades de Carolina Rozo y utilizar su cargo para presionarla después que ella le dejara en claro que no quería tener nada con él.

«Ejecutó varios actos de presión en contra de ella con tal de conseguir favores sexuales no consentidos por la víctima, valiéndose de su superioridad, toda vez que ostentaba el cargo de director técnico de la Selección Femenina de Fútbol Sub-17, mientras ella ocupaba el cargo de fisioterapeuta», precisó el juez.

Luna, señala el fallo, presionó y creó un ambiente hostil contra la fisioterapeuta, quitándole varias de sus funciones dentro del equipo y afectando su estabilidad en las concentraciones.

«Como quiera que el acoso sexual no dio resultados positivos en favor del aquí acusado, entonces este optó por sobrecargarla laboralmente, anular su participación en las reuniones y retirarla del campo, hasta el punto que la señora decidió retirarse de su trabajo; estos hechos ocurrieron entre el periodo comprendido entre diciembre de 2017 y marzo de 2018 aproximadamente», reseñó el juez.

El despacho judicial le impuso una multa de 15 salarios mínimos legales vigentes. Igualmente, no podrá ejercer ningún tipo de función pública durante dos años y tres meses. lafm

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