Declaración de renta: Saldo a favor se podrá reclamar en menos de 15 días
El Gobierno expidió el decreto 535 de 2020, en el marco de la emergencia económica por el coronavirus, que establece «un procedimiento abreviado» para la devolución de saldos a favor en impuestos.
Esta medida aplica para las personas naturales que declaren renta o en los casos del IVA. A partir de la fecha en que que se solicite la devolución del saldo a favor o del IVA, el dinero será girado en máximo 15 días. Sin embargo, las personas que tengan calificación de alto riesgo en materia tributaria no podrán acceder a este beneficio.
«(…) a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud», dice el artículo 1 del decreto.
Esta medida se implementa mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus.
He realizado una solicitud de devolución de saldos a favor por renta y lleva más de 20 días y la DIAN no responde ningún comunicado al respecto. ¿Hasta dónde es cierta esta noticia?