Nuevo decreto fija medidas más dura para horario de domicilios
En el reciente decreto emitido por el Presidente de la República que establece la ampliación de la cuarentena obligatoria en todo el país hasta el 27 de abril, se fijaron varias medidas como la restricción en los horarios para los domicilios y apertura de establecimientos comerciales.
De acuerdo al artículo 3 de este decreto, se ordenó que los comerciantes que venden artículos principalmente de primera necesidad y restaurantes que distribuyen sus productos a través de plataformas electrónicas domiciliarias, solo pasen a funcionar entre las 6:00AM a 8:00PM.
En comparación del decreto anterior que estableció la cuarentena nacional hasta el 13 de abril, esta nueva norma con fuerza de ley señala un caso más sobre las actividades que se pueden realizar y las personas que podrán circular en ese periodo.
«El desplazamiento del personal directivo y docente instituciones educativas y prevenir, mitigar y la emergencia sanitaria par causa Coronavirus COVlp-19», señala la medida número 35 de este artículo que establece las restricciones, actividades y personas que podrán circular durante ese periodo.
El pasado lunes, el presidente Iván Duque anunció que el aislamiento preventivo obligatorio se extenderá hasta las 11:59 p.m. del domingo 26 de abril. El mandatario explicó que si bien las cifras de contagio han sido menores a las proyectadas, esta medida se toma precisamente con base en «información de salud pública analizada«.
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