Procuraduría ratifica sanción a Ex alcalde de Santo Tomás (Atlántico), por omitir pago de derechos de autor
La Procuraduría General de la Nación emitió fallo en segunda instancia en el que ratifica la decisión que emitió el pasado 18 de junio de 2019, cuando ordenó la suspensión del cargo durante 6 meses al entonces alcalde del municipio de Santo Tomás, Luis Alberto Escorcia Castro, por haber incurrido en irregularidades en la autorización de eventos públicos en ese municipio.
Lo anterior, debido a que el funcionario accedió a que se efectuaran espectáculos musicales sin exigir al empresario o responsable de los eventos, el pago de los Derechos de autor del repertorio de las obras musicales que administra SAYCO.
La decisión de confirmar el fallo fue tomada por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, asuntos sociales y Paz, luego de verificar que el exalcalde, habría ignorado con su comportamiento los derechos patrimoniales que amparan la propiedad intelectual, los cuales debía proteger desde su condición de primera autoridad administrativa del municipio.
La sentencia resuelve que al encontrarse el disciplinado desvinculado del cargo, se hará la conversión en salarios de acuerdo, al monto devengado para la vigencia.
La primera instancia emitida por la Procuraduría Provincial de Barranquilla, encontró responsable al funcionario LUIS ALBERTO ESCORCIA, a título de CULPA GRAVE por INCUMPLIR LOS DEBERES CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. El órgano de control sustentó su providencia en el hecho de que el burgomaestre accedió en su jurisdicción, durante las fiestas populares de los años 2016 a 2019, a que se llevaran a cabo espectáculos musicales sin exigir a los empresarios o responsables de los eventos, el pago de los Derechos de Autor a quien representaba el repertorio de las obras musicales ejecutadas, es decir a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO).
El exfuncionario en mención venía cancelándole los derechos patrimoniales de autor al gestor individual DINALO UPIDIR a pesar de las advertencias que, en legítimo derecho y de manera reiterada, le había realizado SAYCO.
Así mismo, el fallo en segunda instancia ordena COMPULSAR copias a la Fiscalía General de Nación con el fin de que se investigue a la organización DINALO-UPIDIR, representada por el mencionado señor Libardo Durán Barriga, por la posible comisión de delitos contra la propiedad privada y defraudación a los derechos de autor, al considerar que este establecimiento de comercio “… negocia, autoriza y concerta la utilización de repertorios musicales de los cuales no posee la autoría, ni representación.”
Por lo anterior, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, previene a los diferentes alcaldes municipales, Secretarios de Despacho y/o a quienes hagan sus veces, que autorizan la celebración de espectáculos públicos en los que se comunican obras musicales, a que cumplan con la normatividad vigente en materia de derechos de autor, verificando quien representa los repertorios a ejecutarse, con el fin de que se eviten problemas jurídicos futuros al caer en los engaños de los gestores individuales ilegales.