25 de noviembre
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Corte Constitucional: Hermanos menores tienen derecho a pensión de sobrevivientes cuando causante no tenga otros herederos

Los hermanos menores de edad, al igual que los hermanos inválidos, tienen derecho a beneficiarse con la pensión de sobrevivientes cuando el causante carezca de pareja cónyuge, pareja permanente, padres o hijos con derechos.

Así lo determinó la Corte Constitucional al fallar este miércoles una demanda contra un artículo de la ley que modifica el sistema general de pensiones.

La corte estableció que los hermanos menores de edad y los hermanos inválidos del causante (cuando dependen económicamente) tienen exactamente el mismo derecho de recibir pensión de sobrevivientes.

La demanda contra la norma (que contiene una reforma a la ley 100 de 1993) fue presentada por el ciudadano Eiden Esteban Manco alegando su inconstitucionalidad por desconocer el derecho a la igualdad al haberse excluido del derecho a la pensión de sobrevivientes a los hermanos menores de edad.

La corte, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, concluyó que en materia de pensión de sobrevivientes los hermanos menores de edad tienen iguales derechos que los hermanos inválidos.

CMI

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