25 de noviembre
Nacional

Superindustria descubre red de corrupción que acaparó 104 procesos de Contratación Pública

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos en contra de 8 agentes del mercado y 8 personas naturales que hacían parte de una red que acaparó 104 procesos de contratación pública para el mantenimiento y adecuación de entidades estatales. Se presentaban como competidores independientes, cuando en realidad representaban un mismo interés.

El organismo de control indicó que en su rol como autoridad nacional de la competencia, mediante Resolución 30877 de 2019, formuló pliego de cargos en contra de 8 agentes del mercado y 8 personas naturales por presuntamente implementar una estrategia para coordinar, en todas las etapas de los procesos de selección pública investigados, la presentación de múltiples manifestaciones de interés y/o propuestas con el fin de incrementar la probabilidad de que alguna de las empresas investigadas resultara adjudicataria.

El objeto de los procesos contractuales consistía en desarrollar distintas obras de construcción, mantenimiento y adecuación locativa de las instalaciones de distintas entidades estatales.

En desarrollo de la estrategia anticompetitiva a investigar, las personas vinculadas con la dinámica en mención, se habrían presentado como competidores independientes, cuando en realidad habrían actuado representando un mismo interés.

De este modo, habrían identificado de manera coordinada procesos de selección en los que podría presentarse más de una empresa investigada y elaborado de manera conjunta, tanto las manifestaciones de interés, como las ofertas que serían presentadas a las entidades contratantes.

Una vez, alguno de los agentes del mercado presuntamente coludido lograba un cupo en el listado de manifestación de oferentes, o resultaba adjudicatario, buscaban negociar la ejecución del proyecto.

La actuación administrativa de la Delegatura para la Protección de la Competencia inició con ocasión de una denuncia presentada por el Instituto Nacional de Salud y la Secretaría Distrital de Hacienda y en el desarrollo de sus actividades investigativas identificó que, presuntamente, la conducta materia de investigación no se habría limitado únicamente al caso denunciado, sino que se habría extendido a 104 procesos de contratación estatal.

La investigación adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio, NO involucra la conducta de ningún funcionario público de las entidades del Estado que desarrollaron los procesos de selección investigados.

Los investigados son:

-AGENTES DE MERCADO INVESTIGADOS

-SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. –SIINCO-

-ALCALA & ESPINOSA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LTDA.

-EMERSON ESCAMILLA MURTE

-EEM INGENIERÍA ELÉCTRICA, CIVIL Y DE TELECOMUNICACIONES S.A.S.

-ERJAR Y CIA S.A.

-ARQUITECTURA INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE COLOMBIA LTDA –ARKING COLOMBIA LTDA.

-C & Z INGENIEROS CIVILES S.A.S.

-ARIETE INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.S.

Personas vinculadas investigadas:

-JOHANNA ANDREA VILLAMIL FERRUCCIO

-CARLOS MARIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ

-EMERSON ESCAMILLA MURTE

-LUIGI FABIÁN ALCALÁ ESPINOSA

-ORLANDO FEDERICO POLO OSPINO

-JAIME ALFONSO ARIAS MURAD

-JOHAN CHÁVES REDONDO

-CARLOS AUGUSTO DÍAZ HERRERA S.A.S.

Posibles sanciones

En caso de que como resultado del proceso administrativo sancionatorio se declare que existió una violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer por cada infracción las siguientes multas:

A los agentes del mercado multas de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV)
A las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV).

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso. Se advierte en todo caso que, en desarrollo del proceso administrativo sancionatorio, las personas naturales investigadas pueden presentar descargos y ejercer su derecho de defensa y contradicción conforme con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012.

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