25 de noviembre
Actualidad

Consejo de Estado deja en firme elección de afrodescendientes en la Cámara de Representantes

La Sección Quinta del Consejo de Estado niega las pretensiones de la demanda por medio de la cual se solicitaba la nulidad de la elección como representantes a la Cámara por la circunscripción especial de afrodescendientes para el periodo 2018-2022, de Jhon Arley Murillo Benítez y Hernán Banguero Andrade, teniendo en cuenta que por medio del testimonio del representante legal del Consejo Comunitario Playa Renaciente quedó establecido el vínculo del señor Murillo Benítez con dicha comunidad.

Agregó, que si bien no sucede lo mismo con el señor Hernán Banguero Andrade, no puede concluirse que su elección sea nula por el hecho de no haberse actualizado el censo de población del consejo de La Mamuncia ante el Ministerio del Interior.

La Sala mayoritaria advirtió que según el Decreto 1066 de 2015, la consecuencia que tiene el incumplimiento de la actualización de los datos y el reporte de las novedades de las comunidades es la suspensión temporal del registro y la exclusión del mismo de la base de datos de la Dirección para Comunidades, lo cual no ocurrió en este caso. En este orden de ideas, no existe norma que haya establecido que el aval a los candidatos tenga que ser aprobado previamente por la asamblea general del consejo comunitario, ya que incluso el Decreto 1745 de 1995 no le asignó dicha función.

Asimismo, sostuvo que el Consejo Nacional Electoral no desbordó sus facultades porque las listas revocadas no subsistían y los votos eran asimilados a aquellos no marcados, por lo cual la consecuencia era la exclusión debido a que no podían producir efectos en el resultado de la elección, ni eran válidos para el cálculo de factores determinantes para el resultado como el cuociente y el umbral, ya que los respectivos consejos comunitarios no tenían la posibilidad de inscribir candidatos.

Finalmente, se concluyó que no es posible pronunciarse sobre la falta de adjudicación del territorio colectivo al consejo comunitario de Playa Renaciente, ya que se trata de un cargo nuevo que no fue propuesto en la demanda ni incluido como parte de la fijación del litigio en el proceso acumulado.

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