Supersociedades asume el control de las «pirámides» Telar y Tejedora de Sueños
La Superintendencia de Sociedades ordenó la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de María Fernanda Martínez Portilla, María Nilse González Vásquez y María Consuelo Camelo Pineda, como organizadoras, promotoras y receptoras de dineros en las pirámides «Telar de los Sueños» y «Tejedora de Sueños», incluidas las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como «Reciclaje».
En un comunicado, el organismo de control precisa que la intervención tiene como objetivos fundamentales suspender de manera inmediata las operaciones o negocios y permitir la pronta devolución de los recursos.
En el documento, la Supersociedades hace las siguientes precisiones:
Que el Juez competente dentro de la Superintendencia ha ordenado la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de María Fernanda Martínez Portilla, María Nilse González Vásquez y María Consuelo Camelo Pineda, por haberse desempeñado como organizadoras, promotoras y receptoras de dineros en la pirámide «Telar de los Sueños», incluidas las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como «Reciclaje».
Que la decisión se toma por cuanto se pudo evidenciar en los expedientes remitidos por la Superintendencia Financiera que dichas personas actuaron como organizadoras, partícipes, promotoras y receptoras de dineros en desarrollo de actividades de captación ilegal, en una modalidad de pirámide.
Que las actividades objeto de la captación ilegal iniciaban mediante la invitación «voz a voz» entre personas conocidas, familiares o amigos, para participar en un proyecto denominado de «economía colaborativa o solidaria», que consistía en entregar un «regalo» de un valor de $4.600.000 (caso María Nilse González Vásquez y María Consuelo Camelo Pineda) o $4.500.000 (caso María Fernanda Martínez Portilla) a una tercera persona, con el fin de hacer una contribución a la realización de su sueño, «donación» que en realidad incluía la promesa de altos rendimientos, pues se prometía recibir el valor entregado multiplicado 8 veces.
Lo anterior, constituye un rendimiento sin explicación financiera razonable, ya que el valor recaudado no se deriva de una actividad económica, ni existe intercambio de bienes y/o servicios, sino que, por el contrario, los recursos se obtienen exclusivamente de la vinculación de más personas al esquema y, a su vez, de que entreguen los dineros requeridos para mantener en funcionamiento el «Telar de los Sueños».
Que la intervención estatal bajo el Decreto Ley 4334 tiene dos objetivos fundamentales: (i) suspender de manera inmediata las operaciones o negocios y (ii) permitir la pronta devolución de los recursos.
Que la Superintendencia de Sociedades reitera a la opinión pública que las captaciones ilegales bajo esquemas de pirámide están prohibidos en el ordenamiento jurídico Colombiano y, por lo tanto, solicita a todos los ciudadanos denunciar este tipo de esquemas una vez tengan conocimiento de los mismos, y los conmina a abstenerse de entregar dineros en este tipo de esquemas piramidales o similares.