26 de noviembre
Actualidad

Procuraduría apeló formalmente la garantía de no extradición de alias «Jesús Santrich»

Tal y como se anunció, en el día de hoy la Procuraduría General de la Nación a través del delegado que actúa en el trámite de la garantía de no extradición del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte, radicó la sustentación del recurso de APELACIÓN ante la Sala de Apelaciones de la Justicia Especial para la Paz, para que se REVOQUE en su integridad la decisión de la primera instancia que le otorgó la garantía de no extradición al señor Hernández Solarte.

El recurso de apelación se fundamenta en las siguientes consideraciones:

1. Las condiciones para la paz se precisaron en el Acuerdo y en las normas adoptadas para su desarrollo. La interpretación de las mismas debe ceñirse estrictamente al orden jurídico y no admite extensiones ni flexibilizaciones. Pretender aumentar el régimen de condiciones benéficas para quienes se acogieron al Acuerdo de Paz, no es procedente y pone en riesgo la sostenibilidad de la paz.

2. La garantía de no extradición NO es un derecho fundamental o absoluto, de aplicación inmediata. Es simplemente beneficio procesal, sujeto a las condiciones establecidas por ley y que por ende no puede sobreponerse a la propia ley. No sobredimensionemos esa garantía.

3. Esto nos lleva a concluir, que dicha garantía no puede pasar por alto jamás la vigencia y la efectividad de los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de extradición, que garantizan la cooperación judicial recíproca entre Colombia y la comunidad internacional. Todos sabemos que la extradición en las últimas décadas ha sido una de las herramientas más importantes en la lucha contra el crimen organizado a nivel global.

4. El indictment contra Hernández Solarte constituye una decisión de la justicia de los Estados Unidos, que, sustentada en una actividad probatoria de esa jurisdicción, equivale claramente a la acusación en el ámbito de nuestro ordenamiento penal, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia. No es un “mero acto de trámite”.

5. Esta resolución de acusación escrita, proferida por los Estados Unidos asegura con certeza que los hechos por los cuales la justicia norteamericana requiere al señor Hernández Solarte, son posteriores al 1 de diciembre de 2016, fecha de la firma del Acuerdo de Paz.

6. Para la Procuraduría General de la Nación, la Sección de Revisión de la JEP tenía potestad exclusivamente para verificar solo la temporalidad de dichos hechos y no para extender su análisis sobre la materialidad de la conducta, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal que de ella se derive.

7. Para la Procuraduría no existe vacío alguno entre normas, ni duda sobre que las conductas se cometieron después del 1 de diciembre de 2016, como ya la autoridad judicial de Estados Unidos así lo estableció.

8. En este mismo sentido, la Fiscalía General de la Nación cuenta con elementos probatorios suficientes que confirman la realización de tales conductas en dicha fecha, posterior a la firma del Acuerdo de Paz.

9. Por esta razón la Procuraduría aportó con el recurso que estamos presentando, certificación de la Fiscalía General en la que se consigna que mediante Resolución No. 0263 del 13 de marzo de 2019, con fundamento en un oficio procedente del Departamento de Justicia de Estados Unidos, se le asignó Noticia Criminal para efectos de investigar una posible estructura criminal, dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes desde Colombia hacia los Estados Unidos.

También se nos informó que producto de esas actividades investigativas y con fundamento en i) declaración del testigo Marlon Marín Marín, recaudada el 16 de mayo de 2019, ii) el resultado de investigaciones adelantadas por la Fiscalía colombiana, y iii) el ofrecimiento de prueba del Gobierno de los Estados Unidos, se logró establecer que:

“En la ciudad de Bogotá desde aproximadamente el mes de junio de 2017 y hasta abril de 2018 el señor SEUXIS PAUSIAS (sic) HERNÁNDEZ SOLARTE y ARMANDO GOMEZ ESPAÑA, FABIO YOUNES ARBOLEDA, MARLON MARIN MARIN, entre otros, se concertaron con el fin de cometer la conducta de tráfico de estupefacientes en diversas cantidades, desde 1.500 hasta 10.000 kilos”.

10. Por ello, hemos solicitado a la Sala de Apelaciones que haciendo uso de su competencia, ordene el traslado de todas las pruebas con que cuenta la Fiscalía General, para que con estas nuevas evidencias se reafirme que los hechos delictivos imputados se cometieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

Cabe perfectamente, porque sé de la controversia que se ha generado, entre los abogados en Colombia, la instancia de pruebas en una interpretación integral de las normas procesales.

Todo lo anterior lleva a concluir a esta Procuraduría, que NO procede la garantía de no extradición y que el caso de Hernández Solarte debe continuar ante la Corte Suprema de Justicia.

Esta Procuraduría, JAMÁS le ha apostado, ni le va a apostar al fracaso de la JEP. Por eso estamos aquí hoy, ante la JEP, con los recursos que nos entrega el Estado de Derecho, respetando la institucionalidad para la paz, honrando la Constitución de 1191 y no acudiendo a soluciones por fuera de ella.

El proceso de paz vale mucho más que episodios individuales como este que, puede que haya sido el primero, pero no va a ser el último. Debemos ser capaces de ‘desantrichizar’ el Proceso de Paz.

Si no queremos que se nos desmorone la paz entre las manos, cumplamos con las reglas de juego establecidas en el Acuerdo y no sigamos en la flexibilización de los escenarios de una justicia que no puede desnaturalizarse.

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