Lo que debe tener en cuenta sobre sus derechos laborales
El abuso laboral se ha incrementado en nuestro país. Cerca del 70% de las personas no denuncian por miedo a represalias, o incluso a perder su trabajo, según un estudio publicado por la Universidad Libre en el 2018. Así que, si usted está siendo víctima de maltrato laboral, le tenemos unos tips que le serán útiles para sobrellevar esta situación con su jefe.
‘Hoy, el derecho laboral vela por el bienestar del trabajador y es un garante de protección ante cualquier irregularidad por parte del empleador a su trabajador. No obstante, es vital establecer un equilibrio y un diálogo social entre las dos partes para optimizar las relaciones laborales, y así mismo hacer del trabajo, un espacio ameno y aumentar la productividad’, destaca Conrado Lizarazo, abogado y Director Jurídico de la firma Lizarazo & Álvarez.
Un estudio de Ocde (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), Colombia es el tercer país en donde más horas se trabaja a la semana. El documento establece que los principales países donde los colaboradores trabajan más de 50 horas entre lunes y viernes, por tener trabajos que les exigen cumplir tareas fuera de la jornada laboral o por tener una excesiva adicción al trabajo son: Turquía en un 33.8%, México en un 29.5%, Colombia en un 28.1% y Costa Rica en un 27.6%.
Además, las irregularidades en el mundo laboral son cada vez mayores acorde a un informe de la Universidad Libre, durante el 2018 se denunciaron más de 1.400 casos de acoso laboral en Colombia. Las zonas con mayor número de denuncias laborales son: Bogotá con 972 casos, Valle con 109, Bolívar con 61 y Antioquia con 48.
Razón por la que es importante que los colombianos conozcan y entiendan los principios legales que lo blindan como empleado. A continuación, la firma Lizarazo & Álvarez establece los derechos principales de los colaboradores en en el país:
Principio de favorabilidad: La norma dice que en caso de conflicto o duda prevalece la más favorable al trabajador. Es importante relacionar esta ley como la que más ampara al colaborador.
Principio In dubio pro operario: Ante varias interpretaciones de una norma, se vela por interpretar la que más favorezca al empleado.
Principio de las realidades sobre las normas: Se da prioridad a la realidad sobre la forma contractual pactada. Ya que muchos contratos no evidencian la relación laboral compuesta.
Principio de la razonabilidad: Da potestad al empleado y empleador de mediar y ejercer sus derechos con base al sentido común
Principio de renunciabilidad de los derechos laborales: El empleador no se debe dejar intimidar para privarse de garantías que le otorga la legislación laboral.
“Las cifras son alarmantes, sin embargo, no nos muestran el panorama real de esta problemática, ya que menos del 30% de los ciudadanos conocen sus derechos. La mayoría de los casos pasan invisibles ante los ojos de la ley” agrega Lizarazo.
Pero, ¿cómo saber si está siendo víctima de maltrato laboral? Tenga en cuenta que, si usted está sufriendo hostigamientos en su lugar de trabajo, que lo afecten física, psicológica, y laboralmente, esto es denominado acoso laboral.
Malos tratos por parte de su jefe o subalternos, excesiva carga laboral diferente a la pactada en el contrato y no remunerada, invasión de la intimidad, trato discriminatorio y negación de permisos sin justa causa, calan en esta problemática. Cualquier conducta demostrable y repetitiva que atente contra su estabilidad e integridad es considerada maltrato laboral. Así mismo, cualquier situación de acoso sexual encaminada a infundir miedo o represión sobre usted.
En estos casos es necesario establecer la denuncia frente al Ministerio de Trabajo, mostrando las acciones de acoso laboral presentadas, las cuales deben ir soportadas por evidencia irrefutable que demuestre el acoso.
‘Una de las consecuencias para los acosadores en caso de haberse demostrado dicho acoso es un despido por justa causa, pues al realizar acciones malintencionadas contra un compañero o un superior Infringe los establecido en el código sustantivo del trabajo -si es trabajador particular y lo establecido en el código único disciplinario si es funcionario publico. Además, hay establecida una multa de dos a diez salarios mínimos para el agresor y empleador que tolere este actuar, como compensación hacía la víctima. En algunos casos la denuncia trasciende al ámbito penal’, concluye el abogado.