Consejo de Estado rechaza demanda de nulidad contra elección del Contralor General de la República
La presidenta de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Rocío Araújo Oñate, anunció que “inadmitió” una demanda de nulidad contra la elección de Contralor General de la República.
Explicó que los demandantes pretendían que se dejara sin efectos el acto que fijó las reglas de la convocatoria pública para la elección del jefe del ente de control fiscal, esto es, no propiamente contra Felipe Córdoba, quien finalmente fue elegido por el Congreso de la república.
“La inadmisión se funda en que esta resolución es un acto preparatorio del acto electoral que solo puede ser controvertido en sede judicial a través de la demanda contra el acto electoral definitivo, que no es otro diferente al acto que declara la elección”, preció.
Añadió que por esta razón, no puede existir pretensión autónoma de nulidad simple contra el acto de convocatoria conforme con la regla establecida en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 pues deben demandarse en conjunto con el acto electoral.
Además, tampoco se allegó copia del acto que declara la elección, que es frente al cual debe dirigir la pretensión de nulidad electoral, que cumplió con las exigencias de contenido y anexos de la demanda (contenidas en los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 del 2011).
En consecuencia, se otorgó a los demandantes un término de tres días para que corrijan la demanda, so pena de que se decrete su rechazo (conforme lo establece el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011).
Según el Auto publicado por el Consejo de Estado, la demanda de nulidad fue interpuesta el pasado 6 de agosto por Gustavo Gallón Giraldo, Director de la Comisión Colombiana de Juristas y José Luciano Sanín Vásquez, Director de la Corporación Viva la Ciudadanía.
La acción se realizó en contra de la Resolución No. 007 del 19 de julio de 2018, de 2018, “Por medio de la cual se efectúa una convocatoria pública y se selecciona una institución de educación superior que adelante la convocatoria para elegir al Contralor General de la República para el periodo 2018-2022”, en la que formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Declarar la nulidad de la Resolución 007 de 2018 expedida por la Mesa Directiva del Congreso de la República mediante la cual se efectúa una convocatoria pública y se selecciona una institución de educación superior que adelante la convocatoria para elegir al Contralor General de la República para el periodo 2018-2022.
SEGUNDA: En consecuencia, que se ordene a la Mesa Directiva del Congreso de la República dictar una nueva norma que dé inicio a la convocatoria pública para elegir al Contralor General de la República para
el periodo 2018-2022, con base en los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, y que fije un plazo que respete en mínimo 10 días calendario la fecha de inscripción de los candidatos a partir de la expedición de la respectiva convocatoria.”
Los demandantes invocaron como causal de nulidad del acto acusado la infracción de las normas en que debería fundarse, prevista en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, proponiendo como cargo la
violación de los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana, además de no haber publicado la convocatoria con no menos de 10 días calendario con anterioridad a la fecha de las
inscripciones de los candidatos.
La siguiente es la Conclusión y la Resolución del Consejo de Estado:
En razón de lo anterior, es procedente inadmitir el libelo introductorio al considerar la indebida escogencia de la acción teniendo en cuenta que los actos demandados son de mero trámite y en tal virtud no
pueden ser enjuiciables de forma autónoma mediante la acción de nulidad electoral. De otro lado, el actor no allegó copia del acto electoral, que es frente al cual debe dirigir su pretensión de nulidad
electoral. Además se deben cumplir con las exigencias de los artículos 162 y 166 Ibídem, frente al contenido de la demanda, es decir, designación de las partes, formulación clara y precisa de las
pretensiones, narrativa de los hechos en que se fundamentan, identificación de las normas que se consideran violadas y desarrollo del concepto de la violación, de conformidad con el medio de control
de nulidad electoral.
Para lo anterior, deberá corregir el libelo introductorio dentro del plazo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, el magistrada sustanciadora
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Gustavo Gallón Giraldo, Director de la Comisión Colombiana de Juristas y el señor José Luciano Sanín Vásquez, Director de la Corporación Viva la Ciudadanía, contra Resolución No. 007 del 19 de julio de 2018, “Por medio de la cual se efectúa una convocatoria pública y se selecciona una institución de educación superior que
adelante la convocatoria para elegir al Contralor General de la República para el periodo 2018-2022”.
SEGUNDO. CONCEDER tres (3) días, para efecto de que se corrija la demanda en la forma expresada en precedencia, so pena de rechazo.
TERCERO: Contra el presente auto no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011.