22 de noviembre
LocalOpinión

La segunda vuelta de la elección a la Presidencia de la República de Colombia 2018

PERISCOPIO

Luz Marina Gnecco Plá

El Artículo 190 de nuestra Constitución Política señala: “El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días”.

Ante las elecciones a la Presidencia de la República, dos candidatos afirmaban que ganarían en la primera vuelta, y sus seguidores motivaban al electorado para lograrlo. Pero en estas elecciones resultaba prácticamente imposible que eso ocurriese, por cuanto había seis candidatos inscritos, siendo cinco de ellos de trayectoria política reconocida o avalados por partidos políticos tradicionales o con importante número de curules en el Congreso de la República, situación que llevaría a dividir la votación, como efectivamente ocurrió.

Desde la Constitución Política de 1991, ha habido seis elecciones presidenciales, y sólo en dos de ellas no hubo necesidad de realizar la segunda vuelta. Se trata de las dos elecciones de Álvaro Uribe Vélez, en los años 2002 y 2006, quien superó el 50% de los votos depositados señalado por la Constitución, en un 54% y 62% respectivamente. Las cuatro campañas restantes han ido a segunda vuelta, y ésta de 2018 será la quinta elección donde pasan a segunda vuelta los dos candidatos con mayor votación, por no haber superado la mayoría absoluta.

Escrutado el 100%, hubo 19.636.714 votos totales, por lo que cualquiera de los candidatos, para ganar en la primera vuelta debía superar los 9.818.357 votos que representan el 50% de la votación total, situación que ya sabemos no ocurrió. La segunda vuelta aparece entonces como un mecanismo electoral que brinda mayor legitimidad a los mandatarios elegidos, y que permite al electorado que votó por algún otro candidato que no obtuvo los votos necesarios para estar en la segunda vuelta, participar en la elección del nuevo Presidente de Colombia.

Por lo tanto, la segunda vuelta se llevará a cabo el día domingo 17 de junio, como señala la Constitución: “Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos”.

El Voto en Blanco

Y será elegido Presidente de la República el candidato que obtenga la mayoría de votos, porque en la segunda vuelta el Voto en Blanco no juega como un candidato más como sí jugó en la primera vuelta, así que pese a que la casilla del Voto en Blanco sí aparecerá en el tarjetón del 17 de junio, éste no tendrá efectos jurídicos aunque gane, representará, de manera simbólica, pura y llanamente una forma de protesta o de rechazo contra los dos candidatos que llegaron a la segunda vuelta por parte del electorado.

¿Por qué?, sencillamente porque la razón de ser del voto en blanco es que si éste logra la mayoría absoluta en una elección uninominal o plurinominal, se deben realizar nuevas elecciones. En el caso de las elecciones uninominales (Presidente, gobernadores y alcaldes), deberá ser con nuevos candidatos, sin que puedan volver a inscribirse los candidatos derrotados por el voto en blanco; y en el caso de las elecciones plurinominales o de corporaciones públicas (Congreso, Asambleas, Concejos y JAL), no puede presentarse en la nueva elección ninguna lista que no haya superado el umbral.

De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 258 de nuestra Constitución Política, el Voto en Blanco sólo surte efectos en la primera vuelta en el caso de elecciones a la Presidencia. Es apenas lógico, porque los dos candidatos que pasaron a la segunda vuelta ya vencieron en franca lid en la primera vuelta al voto en blanco.

Esto dice el Parágrafo 1° del Artículo 258: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

Notemos que el Artículo 190 de la Constitución señala: “El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley”, es decir, se refiere de manera general a los  votos totales, siendo éstos la sumatoria de los votos bien marcados o válidos, más los votos nulos, más las tarjetas no marcadas; a diferencia de lo que indica el Parágrafo 1° del Artículo 258 de la Constitución, en referencia a los votos en blanco: “cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”, la norma de normas se refiere de manera taxativa a los votos válidos, brindando al Voto en Blanco una ventaja para lograr la mayoría absoluta.

Así que la segunda vuelta será el día domingo 17 de junio, tal y como indica la Constitución de Colombia, tres semanas después de la primera vuelta; y el tarjetón tendrá tres casillas: Iván Duque, Gustavo Petro y Voto en Blanco, que tendrá sólo efecto simbólico mas no jurídico. No habrá nueva inscripción de cédulas, los ciudadanos podrán votar en los mismos puestos de votación donde lo hicieron el 27 de mayo.

Según palabras del doctor Juan Carlos Galindo Vacha, Registrador Nacional del Estado Civil, ya el día de mañana, miércoles 30 de mayo, la autoridad electoral inicia los preparativos para la segunda vuelta, la cual tendrá un costo de 230 mil millones de pesos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *