‘Procuraduría, Constitución y Justicia Especial para la Paz’.
Por: Camilo A. Pinto Morón
@camilopintom
En días pasados el presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero Guerrero, dio a conocer la posición de ese órgano de cierre frente al Acto Legislativo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Corte tuvo a bien considerar que la Ley Estatutaria que reglamenta la JEP no degenera en lo que se conoce como la sustitución de la Constitución, que no es otra cosa que hacer cambios en los pilares fundamentales de la Carta Superior a través del legislativo. Entre los argumentos expuestos por el magistrado Guerrero está que la paz fue uno de los propósitos de la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a nuestra Constitución Política de 1991, por lo cual, es conducente darle vía libre a este sistema especial de justicia.
De los puntos que más me gustaron y que más comparto es en el que la Corte declara, o tal vez reafirma, que la Procuraduría General de la Nación puede participar de manera autónoma y/o discrecional en las audiencias que se lleven a cabo en la JEP, situación que no se encontraba contemplada dentro del Acto Legislativo, ya que su participación estaba sujeta a cuando la JEP considerará necesaria su presencia. Este punto es realmente importante, la procuraduría es un órgano de control que, bajo el tenor de la Norma Superior, juega un papel sumamente vital en temas como la vigilancia del cumplimiento de la Constitución, la leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; en la protección de los derechos humanos y asegurar su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo; en la defensa de los intereses de la sociedad y en la intervención dentro de procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario la defensa del orden jurídico, del patrimonio económico, derechos y garantías fundamentales.
La procuraduría es un institución que está en deuda con la nación – léase nación en el sentido sociológico –, la nefasta politiquería que se ha adueñado de esta en los últimos años, en especial en los dos períodos de Alejandro Ordoñez, un radicalistas que se concentró en hacer y deshacer con el poder preferente en materia disciplinaria que ostenta esta entidad, ignorando el resto de mandatos constitucionales. Su fervorosidad religiosa y mediatismo sin sentido distorsionaron la búsqueda del cumplimiento de los fines del Estado a su cargo. Hoy, sin duda, la Corte le da un espaldarazo al resarcimiento de los daños ocasionados a las víctimas, reafirmando que su defensa y la del orden jurídico esta cabeza de la PGN, le está brindando una oportunidad para reivindicarse con la sociedad colombiana.
Esta etapa del proceso de paz, la justicia especial, que por cierto es bastante compleja, amerita que la PGN, en cabeza del doctor Fernando Carrillo Florez, represente a la nación y defienda los intereses de la sociedad colombiana, sobre todo el de las víctimas del conflicto, quienes son el eje central de la JEP. La Carta del 91 eliminó esa relación jerárquica que existía otrora con el ejecutivo, quien tenía un alto grado de incidencia en las decisiones de la PGN. Actualmente, en el marco de un concepto constitucional contemporáneo, esta institución es sinónimo de independencia y defensa de la colectividad a través de sus labores de intervención.
El Estado colombiano, con ocasión de la búsqueda de la paz, requiere que el Ministerio Público ejerza su trabajo no como verdugo necio del proceso de paz e instancias derivadas, sí como un garante de que todo se desarrolle a la medida del ordenamiento constitucional colombiano y con respeto hacia los principios rectores que rigen la justicia transicional. Se trata de que toda la institucionalidad del Estado, en sintonía con el principio de colaboración armónica, desplieguen sus planes de acción en pro de que se cumplan todos los objetivos planteados con la JEP, justicia, verdad, reparación y no repetición, en esa dirección debe ir todo el establecimiento.
Celebro las venias y reparos de la Corte Constitucional, acertó, en mi concepto, entre otros aspectos, al limitar la participación de juristas extranjeros en la JEP exclusivamente en calidad de ‘Amicus Curiae’, y dejar a su competencia la selección y revisión de acciones de tutela en contra de las providencias proferidas por la JEP.
La Corte ha dado paso a la gestación de un equilibrio institucional y le ha cerrado las puertas al libertinaje jurídico. En especial, esperemos que haya una buena avenencia entre el trío: ‘Procuraduría, Constitución y Justicia Especial para la Paz’.