28 de noviembre
Nacional

Consejo de Estado deja en firme consulta popular contra explotaciones mineras en El Peñón, Santander

El Consejo de Estado negó la tutela por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía pretendía “tumbar” la consulta contra las explotaciones mineras en el municipio de El Peñón, departamento de Santander. El problema ahora para realizar la jornada electoral es que la Registraduría Nacional no tiene presupuesto para costearla.

El alto tribunal dejó en claro que “los mandatarios municipales o departamentales no están privados de formular consultas populares sobre asuntos que hagan relación con la actividad minera, supuesto que se puede extender a los hidrocarburos, pues ello cercenaría el principio de autonomía territorial previsto en el artículo 287 de la Constitución”.

En su tutela, la cartera de Minas y Energia pretendía que se dejara sin efectos el fallo que declaró constitucional la consulta que busca indagar a los habitantes de El Peñón (Santander) si están de acuerdo o no con la realización de actividades de extracción minera y petrolera en esa población.

Al efecto, con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la concertación entre autoridades nacionales y locales no era prerrequisito para la realización de la consulta y explicó que los alcaldes no están privados de acudir a este tipo de mecanismos de partición para decidir sobre la realización o no de actividades mineras o de extracción de hidrocarburos en sus municipios.

Además, la Sala considera que, al adelantar el respectivo examen de constitucionalidad, el Tribunal Administrativo de Santander sí efectuó un análisis formal y material de la pregunta y no pasó por alto el hecho que la consulta también pretende indagar sobre la realización de actividades hidrocarburíferas, contrario a lo expresado por los demandantes en la acción de tutela.

Al referirse a los efectos de la decisión que tomen los electores en las urnas, la corporación ratificó que son vinculantes y que, por lo tanto, obligan al gobernante a expedir leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter particular y concreto, según sea el caso, que permitan materializar la voluntad de los votantes.

Así mismo, aclaró que si el resultado de la consulta da lugar a la expedición de este tipo de actos posteriores, “los efectos de la decisión serán hacia el futuro, es decir, empiezan a regir desde el momento en que se profiere y publica. Solo desde la publicación en el medio autorizado tendrán efectos vinculantes y siempre hacia futuro”.

“En tal virtud, se deben respetar las situaciones jurídicas particulares consolidadas de quienes obtuvieron licencias, concesiones, permisos y autorizaciones para desarrollar actividades mineras y de hidrocarburos, lo que con base en los principios de buena fe y confianza legítima conlleva garantizar seguridad jurídica”, concluye el fallo.

Esta es la pregunta prevista para la consulta:

“¿Está usted de acuerdo sí o no que en la jurisdicción del municipio de El Peñón, Santander, se realicen actividades de exploración y explotación minera y petrolera?.”

Al respecto, el apoderado del Ministerio de Minas y Energías formuló la siguiente petición al Consejo de Estado:

“Atentamente solicitamos al Honorable Consejo de Estado declarar la inconstitucionalidad de la consulta popular convocada en El Peñón (Santander), toda vez que el Tribunal Administrativo de Santander violó el derecho fundamental al debido proceso contenido en la Carta Constitucional, teniendo en cuenta que dicha corporación omitió la revisión de los procedimientos establecidos en la ley, la jurisprudencia de las altas cortes y las competencias legales que cada autoridad del orden nacional y territorial tienen asignadas, así como los requisitos que deben observarse para que proceda la consulta popular que nos ocupa”

Ecopetrol

A su turno, Ecopetrol, en escrito de 6 de octubre de 2017, pidió que se tenga como tercero con interés, sustentando para tal efecto que el municipio de El Peñón se encuentra atravesado por el poliducto Sebastopol – Bogotá, que evacua productos refinados como gasolina, diésel y gasolina Yet para el centro del país, y por el poliducto de Oriente que es utilizado para diluir los crudos pesados que se extraen en la zona de la Orinoquía, y poderlos transportar a las refinerías de Barrancabermeja y Reficar.

Solicitó que se acceda a las pretensiones de la acción de tutela, en razón a que las limitaciones que se impongan a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, incidirán en el desarrollo de la actividad de transporte, pues se desdibuja la necesidad de la existencia de oleoductos y poliductos a lo largo del país, si a través de consultas populares se prohíbe la realización de estas actividades.

Agrega que la realización del mencionado mecanismo de participación ciudadana en El Peñón generará impactos colaterales para el desarrollo de las actividades que se realizan en las áreas colindantes al municipio, especialmente, en la provisión de mano de obra y bienes y servicios, e incluso efectos migratorios de personas que, buscando empleo se movilicen a otros municipios, principalmente en esta zona del país donde la población ha soportado sus principales fuentes de ingresos en la actividad petrolera.

Igualmente sostuvo que el contenido de la pregunta no garantiza que en el proceso de votación, los habitantes del municipio de El Peñón comprendan el fondo de lo que se cuestiona en la consulta popular.

Adicionalmente Ecopetrol advirtió que la autoridad judicial accionada desconoció lo establecido en las Leyes 1454 y 1551, ambas de 2011, que establecen que a las autoridades municipales al momento de ejercer sus competencias sobre asuntos del orden nacional, como la ejecución de proyectos mineros o de hidrocarburos, les corresponde concertar sus decisiones con las entidades estatales de los diferentes niveles.

Sin embargo, frente a todos estos argumentos, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló las siguientes conclusiones:

(i) Con base en el contexto en el que se dictó la sentencia C-123 de 2014, los mandatarios municipales o departamentales no están privados de formular consultas populares sobre asuntos que hagan relación con la actividad minera, supuesto que se puede extender a los hidrocarburos, pues ello cercenaría el principio de autonomía territorial previsto en el artículo 287 de la Constitución.

(ii) La convocatoria a consultas populares no está supeditada a la realización de una concertación previa entre las entidades del orden nacional y territorial.

(iii) En cualquier caso, las decisiones relativas a la ejecución de proyectos mineros deben ser concertadas en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución.

El municipio de El Peñón, se localiza a 262 kilómetros de la ciudad de Bucaramanga, la capital de Santander. Limita al oriente, norte y occidente con el municipio de Bolivar y al sur con el municipio de Sucre.

 

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